Mi madre vendió un terreno urbano colindante al nuestro al que sólo se puede acceder por el nuestro
mi madre vendió un terreno urbano colindante al nuestro al que sólo se puede acceder a través del nuestro. En la escritura de compraventa, pone que ese terreno tiene su acceso a través de 2 puertas (son las puertas de entrada a la finca de mi madre). ¿Es eso una servidumbre de paso aunque no conste en el registro de la propiedad?. En la copia simple del registro pone que la finca de mi madre no tiene cargas. Ahora, el vecino va a construir 20 apartamentos y ya tiene salida a vía pública. Si era un servidumbre de paso por no tener acceso a vía pública, ahora, que al construir ya tiene acceso a vía pública ¿puede extinguirse la servidumbre de paso según el código civil y el código aragonés?