Expropiación suelo urbanizable prioritario
tenemos dos fincas en la Villa de Colunga, Asturias, que nunca nos dejaron urbanizar, pero en las que se hizo una especie de garaje para guardar cosas
Esas fincas se han declarado ahora suelo urbanizable prioritario donde se harán nuna cuantas vpo y chalets (en nuestras fincas 4 chalets)
Abajo pongo la disposición del BOPA
Mi pregunta es ... No se puede hacer nada? Nos las van a expropiar sin mas dándonos lo que ue consideren por ellas? Un particular está a expensas de que un ayuntamiento le quite sus terrenos para hacer con ellos lo que les de la gana? (recordemos que no todas son vpo)
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Agradecería sus respuestas/comentarios
Boletín Nº 280 del lunes 3 de diciembre de 2012
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE
Acuerdo de 10 de agosto de 2012, adoptado por la Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en terrenos de “El Espadañal”, nuevo sector SUR R-CL-O5-Colunga. Expte. CUOTA: 199/2011.
De conformidad con lo previsto en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril (BOPA de 27 de abril del 2004) y previo el cumplimiento de los trámites y requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), en Permanente y en sesión de fecha 10 de agosto de 2012, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
A la vista de vista de la documentación remitida como contestación al acuerdo de la CUOTA, por oficio de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Colunga de fecha 30 de mayo de 2012 y del anexo n.º 2, de la Ficha del Sector, remitida con fecha 29 de junio de 2012, procede:
1) Dar por cumplidas las prescripciones establecidas en el acuerdo de esta Comisión de fecha 6 de marzo de 2012 y en consecuencia proceder a la publicación del mismo.
2) Publicar como anexo único, la Ficha Urbanística correspondiente a este Sector de Suelo Urbanizable, SUR-CL-O5, El Espadañal, con las observaciones que se formulan en los informes Técnicos de la CUOTA.
3) Acuerdo de la Permanente de la CUOTA, de fecha 6 de marzo de 2012.
“Aprobar definitivamente la Revisión parcial de las NNSS del concejo de Colunga, para el cambio de clasificación de terrenos conocidos como El Espadañal, situados al Sur de la villa de Colunga, actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable de Interés (IAg), para clasificarlos como Suelo Urbanizable Prioritario (SUR. R.-CL-05).
Antecedentes
Para dichos terrenos se firmó un convenio urbanístico, en enero del año 2009, entre el Ayuntamiento y la Sociedad Construcciones y Proyectos Dicare, S.A. Por escrito de la Alcaldía-Presidencia de fecha 8 de febrero de 2012, se da contestación al acuerdo adoptado por la Permanente de la CUOTA, de suspensión de la aprobación definitiva, adoptado en sesión de 13 de septiembre de 2011. Cuenta con informe favorable de la Comisión de Asuntos medioambientales de fecha 13 de octubre de 20011 (BOPA n.º 270, de 22 de noviembre de 2011).
De conformidad con lo establecido en el art. 235 del ROTU, deberá remitirse plano a escala 1.200 o de la totalidad del ámbito de suelo reclasificado y de la ficha correspondiente a los parámetros urbanísticos, con las especificaciones relativas a las condiciones específicas y particulares del Sector, en los mismos términos que el resto de suelos aptos para urbanizar de las NNSS, debidamente diligenciado de aprobación provisional.
— Relación de los propietarios de los terrenos: Deberá de acreditarse mediante un certificado del Registro de la Propiedad (disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo 2/2008.
— Memoria de sostenibilidad económica: Es necesario incorporar un informe de la Secretaria-Intervención del Ayuntamiento sobre la adecuación de los medios económicos y presupuestarios, requeridos por la urbanización.
— Valoración de las cesiones a favor del ayuntamiento por las plusvalías generadas: Por los servicios administrativos que tengan atribuida tal función en el Ayuntamiento deberá de emitirse informe y la valoración económica pertinente sobre la cesión de un local de 180 m², al Ayuntamiento.
Queda condicionada la publicación del presente acuerdo en el BOPA, a la remisión por el Ayuntamiento de los documentos, mencionados anteriormente.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 88 y concordantes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril (BOPA 27 de abril del 2004), en relación con el Decreto 16/2008, de 27 de febrero, por él que se regula composición, competencias y funcionamiento de la CUOTA (BOPA n.º 84, de 12 de marzo de 20008).
Se recuerda al Ayuntamiento la necesidad de dar traslado de la parte dispositiva de este acuerdo a todos los elegantes y demás interesados que resulten de los expedientes, con expresa contestación motivada a las alegaciones presentadas.”
Una vez cumplimentadas las condiciones se procede a la publicación.
Contra este acuerdo los particulares interesados podrán interponer Recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el BOPA, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo previsto en art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el 26 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Las Administraciones Públicas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo frente a esta resolución en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Dentro de dicho plazo, podrá requerir previamente a esta Consejería para que derogue este acuerdo, requerimiento que se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no es contestado.
Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo de dos meses para la formulación del recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Oviedo, 13 de noviembre de 2012.—El Secretario de la CUOTA.—Cód. 2012-21482.
Anexo único
FICHA URBANÍSTICA
— Criterios y objetivos:
La clasificación de este sector como “Urbanizable Prioritario” permitirá el desarrollo de una operación estratégica de remate de la villa de Colunga con su borde Sur con la...