Legalización correcta o no

En mi acta de nacimiento aparece una nota marginal donde dice que de acuerdo a unos art. Yo quede legitimada por mi padre... Pero mis apellidos siguen aparaciendo solo los de mi madre... Aun así, ¿mi padre me puede heredad o asegurar?

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No se de que país seas y es un dato que siempre se debe de mencionar cuando se pide asesoría en cuestiones legales, ya que cada país tiene diferentes leyes, y en esta pagina accesan personas de diversos países que hablan español, acá en Mexico debe de llevarse un juicio para que el padre pueda reconocer a un hijo, si este es pequeño se puede realizar a petición el cambio de apellidos, pero cuando este reconocimiento se hace cuando el hijo ya es mayor es mas problemático por que deberá cambiar toda su documentación con el nuevo nombre (boletas escolares, certificados, identificaciones, etc...), para que no tenga problemas con los apellidos, pero si como dices esta asentado en tu acta de nacimiento que eres hija legitima de tu padre y aparece su nombre y esta certificada por un juez no debes de tener ningún problema...

soy de Baja California, Mexico...tengo 36 años y hasta ahora que decretaron el nuevo formato de las actas de nacimiento, es que me aparece esa nota marginal en donde dice textual: con base a los artículos 351,352 del cap III 366 cap 5 del código cvil en vigor, se hace la presente anotación marginal para hacer constar que en virtud de haber contraído matrimonio los señores papa y mama, con fecha 29 de oct del 76, en la oficina del registro civil de la ciudad ... a foja y partida .. del libro... de matrimonios, quedo asentado con este acto legitimada su hija... cuya acta aparece al centro..... pero en el centro siguen apareciendo mis apellidos como siempre (los de mi mama)....

Bueno aquí se esta mencionando que eres hija legitima de tu padre en base a una acta de matrimonio del año 76, pero no mencionas cuando realizaron este tramite de reconocimiento y si solicitaron la corrección de tu apellido ya que si no lo hicieron cuando eras pequeña debieron de haberlo solicitado para evitar problemas posteriores con esta situación...

en el acta tiene fecha al final de la nota marginal, de 15 de abril de 1977, da fe....creo que fue cuando se hizo la legitimación...

Entonces habría que ver porque cuando realizaron este tramite no hicieron la corrección de tus apellidos, ya que a estas alturas serian muchos tramites los que tendrías que hacer, aunque como te comente anteriormente con la leyenda que aparece en tu acta de nacimiento queda asentado que eres hija legitima de tu padre aunque no hayan realizado el cambio de apellidos y tienes todos los derechos, ahora bien respecto a lo que preguntabas al principio de poder heredar y ser asegurada, puedes recibir una herencia sin ser reconocida, siempre y cuando este estipulado en su testamento o te puede reconocer en su mismo testamento, donde si seria que estuvieras reconocida es si tu papa muriera intestado ya que solo los hijos y la esposa pueden reclamar la herencia, respecto ser asegurada si te refieres a un seguro medico este solo aplica si tuvieras alguna discapacidad por tu edad, ahora que si te refieres a que el tenga un seguro de vida, sucede lo mismo que con la herencia, si apareces como beneficiaria dentro del seguro no importa si estas reconocida o no ya que en estos siempre deben de especificarse los beneficiarios y si no estas como tal no podrás reclamar nada...

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