Bien privativo convertido en ganancial

Mi padre realizó en vida una cesión de un inmueble a cambio de obra, este inmueble era privativo por herencia de mi abuelo desde el año 1971. Mi padre en ese momento estaba viudo. Al año siguiente mi padre contrae nuevo matrimonio . La constructora que se había comprometido a entregarle unos bienes a cambio del bien privativo quiebra y le entrega sólo una compensación económica. (Eso último ocurre 4 meses antes de su muerte). Con ese dinero mi padre compra una casa y la escritura a nombre de él y de su mujer actual 50 y 50% y con el dinero sobrante hace un depósito bancario a plazo fijo también a nombre de los dos. Mi padre muere el 20/12/09 habiendo hecho testamento. Ahora los hijos nos encontramos con que los únicos bienes que tiene el matrimonio se han convertido en gananciales. La pregunta es ¿podemos los hijos demostrar que esos bienes o esas compras no tenían carácter ganancial ya que mi padre obtuvo un derecho sobre los mismos antes de casarse y procedían de un bien privativo? ¿Podríamos demostrar que la viuda en este caso no tenía ingresos ni ha recibido en esas fechas ninguna herencia que le permitiera tener ese patrimonio? Además de ésto la viuda de mi padre tiene una hija que no es de mi padre, mi padre la nombra en el testamento como heredera legítima, por tanto recibe ella también una parte. Cuando muera la viuda su única hija recibirá prácticamente la totalidad de los bienes, ya que mi padre sólo nos deja en su testamento la legítima. ¿Es esto impugnable?

1 Respuesta

Respuesta
1
En primer lugar no se si su padre tenía reconocida a si hijastratra como hija en el registro civil.
De no ser así, a sus hijos no les puede dejar sólola legítima ya que el tercio de mejora tendría que ir también al menos a uno de sus hijos.
Por ahí si se podría impugnar el testamento, aunque ustedes tienen que pensar que la mujer actual se tiene que quedar con la cuota viudal que suele ser el usufructo del tercio de mejora.
Dada la complejidad de su caso le aconsejo se ponga en manos de una despacho de abogados. En www.averiguaciónpatrimonial.com no le cobran nada hasta finalizado el proceso de adjudicación y le servirán de ayuda en caso de que se pueda rescatar parte del dinero del depósito que ustedes hablan.
Nada más.
Deseo aclarar que mi padre no tiene reconocida en el R.Civil a la hija de su cónyuge y es cierto que le dejó el tercio de mejora a mi hermano que está incapacitado judicialmente por una enfermedad mental. No me expresé bien cuando dije que los hijos nos encontrábamos sólo con la parte legítima, me refería a que los bienes que integran la herencia son bienes de carácter privativo hasta que mi padre 4 meses antes de morir convierte en gananciales. De esta forma la viuda pasa a ser propietaria del 50% en P.Dominio de todos los bienes y además mi padre le lega en testamento el tercio de libre disposición, con lo cual los hijos tenemos el tercio de legítima,(que por lo visto tenemos que compartir con la hija de su cónyuge, es decir, somos tres hijos y con ella 4) y luego el tercio de mejora es sólo para mi hermano. Pero pienso que si la viuda reconoce voluntariamente que los bienes son privativos de mi padre ella tendría el tercio de libre disposición en P.dominio como mi padre dice en su testamento y luego sólo el usufructo del tercio de mejora (que además también estaría limitado porque se puede solicitar al estar mi hermano incapacitado, que una parte la tenga disponible), pero ya no tendría la viuda derecho a nada más, le pagaríamos su parte y el resto sería nuestro.
Con respecto a la parte que mi padre lega a la hija de su cónyuge, como no es hija reconocida creo que no puede entrar con nosotros en la parte del tercio de legítima, por que entonces la legítima nuestra no se cumpliría, entonces creo que tendría que heredar del tercio de libre disposición que correspondería en principio a la madre y ésta se lo cederá o no, en todo caso ella lo heredaría al fallecer su madre, ya que es hija única. En el testamento pone exactamente que nombra herederos a partes iguales a sus tres hijos y a la hija de su cónyuge, pero un heredero puede ser nombrado y luego no heredar nada, yo tengo entendido que la parte legítima de los hijos es por ley y no tengo porque compartirla con nadie, es más la puedo exigir ya.
Aunque ya tengo cita para ver un abogado que me asesore, quería saber si todo esto que yo he averiguado por mi propia cuenta es viable.
Muchas gracias.
Quien marca la propiedad de un bien es el registro de la propiedad. Si en la nota simple informativa del piso viene que los dos cónyuges son propietarios al 50% no importade donde provenga el dinero con el que se haya comprado. Ustedes sólo heredan la mitad del inmueble. Es decir, el 50%.
La masa hereditaria la conforman el 50% del piso y el 50% del depósito de dinero.
De ahí se hacen tres partes: legítima. Mejora y libre disposición.
Ustedes si así lo dejó testado su padre solo pueden heredar la legitima más la mejora su hermano.
Su hermanastra no entraría en el reparto de la legítima y por supuesto en el de mejora tampoco.
Aunque la voluntad de la segunda esposa fuese reconocer que el bien es privativo de su padre, ningún notario aceptaría esa adjudicación ya que el piso consta como ganancial y el reparto que usted propone no cumpliría la ley ni la voluntad del causante.
Nada más.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas