Diferencia entre ir con abogado o directamente con el procurador para incapacitar a un mayor.
Vivo en Logroño (La Rioja).
Llevo 5 años cuidando de una tía de 88 años en la actualidad. Tiene dependencia reconocida en Grado II - Severa y Nivel I (aunque no cobra nada) y al reconocerla para valorarle la discapacidad (le han dado un 75%), tanto la psicóloga como la médica me recomendaron (no me dieron nada por escrito) que la incapacitase pero ¡Ya!.
En cada sitio me explican algo pero en ninguno me explican todo, y no se como hacerlo: en unos sitios me dicen que es obligado hacerlo con abogado (no ando muy sobrante de dinero), y en otro sitio me dijeron que lo podía solicitar en el juzgado sin abogado.. Fui al juzgado y me dieron un impreso para que lo solicitase y con lo que tenía que llevar, pero la chica tampoco me sabía decir pros y contras.
¿Qué diferencia hay en hacerlo de una forma u otra?