Garantía en bienes de consumo

Buenas tardes:

He adquirido y me han instalado recientemente una caldera a gas natural mixta para agua caliente sanitaria y calefacción, me ha sorprendido que la marca me otorga sólo seis meses de garantía total en piezas, mano de obra y desplazamiento. Pasados los primeros seis meses, me otorga hasta dos años sólo en piezas. Lo que quiere decir que, pasados los primeros seis meses debo costear yo la mano de obra y los desplazamientos del Servicio Técnico Oficial de la Marca. Sin embargo, me ofertan un contrato de extensión de garantía total de tres o cinco años con la marca, que debo abonar aparte y que independientemente de cuando lo suscriba empieza a regir desde la fecha de instalación de la caldera, es decir, que si suscribo el contrato de tres años al año de tener la caldera, pago tres años pero pierdo uno.

¿Cumplen estas condiciones la legalidad vigente?.

Infórmeme por favor.

Gracias.

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La legislación a aplicar es el RD 1/2007 de 16 de noviembre

Y respecto a las garantías postventa, específicamente dice:

Artículo 120 Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
e) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el artículo 123.1, párrafo segundo.
f) Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
g) El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.
Artículo 123 Plazos
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

Por lo tanto, es correcto el plazo de 6 meses de garantía.

Respecto al contrato de mantenimiento, hay que entender que es lo que es: un contrato en el que el vendedor le ofrece ocuparse del mantenimiento de la caldera, bajo determinadas condiciones, que usted es libre de aceptar o no.

La diferencia entre los 6 meses que el vendedor da como garantía total del producto y los dos años durante los cuales el comprador puede alegar que no está conforme con el producto, es:

- Durante los primeros 6 meses el comprador está permanentemente en situación de disconformidad, de forma que cualquier contingencia respecto al producto debe ser atendida por el vendedor sin discusión. A este periodo de 6 meses se le llama garantía.

- Durante el año y medio restante, el comprador podrá alegar que no está conforme con el producto, pero deberá probarlo si así lo requiere el vendedor, al haber transcurrido el plazo de 6 meses en que la ley obliga al vendedor a responder por el producto.

- Transcurridos dos años desde la entrega del producto, el comprador ya no puede alegar falta de conformidad con el producto.

www.lopezcollado.es

Buenas tardes:

Hay algo que en principio no entiendo. Si en el art. 123 Plazos dice "El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en el plazo de dos años desde la entrega".

¿Cómo responde?, ¿pagando yo a partir del sexto mes el desplazamiento y la mano de obra?.

No me refiero exclusivamente al derecho de sustitución del bien, sino también al de reparación, más claro, si aviso al servicio técnico oficial para reparar una avería de la caldera al año de su entrega, ¿quien debe costear la mano de obra, el desplazamiento y las piezas que hubiera que sustituir según la garantía legal?.

Gracias.

Un saludo.

Si avisa al servicio técnico al año porque hay una avería, habrá que determinarse la razón de esa avería. Si es un mal funcionamiento imputable a la caldera, por un mal ensamblaje o cualquier otra causa cuyo origen esté en el aparato, responderá el vendedor y pagará la reparación completa (mano de obra y repuestos); en caso contrario, como una instalación deficiente o un mal uso por parte del comprador, el vendedor no responde, debiendo hacerse cargo el usuario.

En muchas ocasiones, en tales casos, solemos conformarnos, por comodidad o porque resulta más económico pagar que reclamar.

Pero tenemos la posibilidad de reclamar y además de hacerlo, nosotros, sin necesidad de abogado: http://www.lopezcollado.es/respuestas/civil-demandas/

www.lopezcollado.es

La verdad no entiendo nada.

Lo que usted me quiere decir es, que durante los seis primeros meses de garantía legal, yo no me preocupo de nada, el vendedor o el fabricante asume el riesgo dado que el fallo en la caldera si lo hay, se presupone que nació con ella.

Pasados lo seis primeros meses y hasta los dos años de garantía legal, me tengo que hacer acompañar de un notario y un perito para poder demostrar que el fallo es intrínseco y/o endógeno a la caldera, es decir, no producido por causas exógenas, lo que es igual a decir que me corresponde a mí la carga de la prueba.

Entonces, si yo lo pruebo, pagaran ellos todo, pero el informe pericial y notario será a mi cargo.

¿Es esto lo que usted me quiere decír?.

Un saludo.

Lo que usted me quiere decir es, que durante los seis primeros meses de garantía legal, yo no me preocupo de nada, el vendedor o el fabricante asume el riesgo dado que el fallo en la caldera si lo hay, se presupone que nació con ella.

SI

Pasados lo seis primeros meses y hasta los dos años de garantía legal, me tengo que hacer acompañar de un notario y un perito para poder demostrar que el fallo es intrínseco y/o endógeno a la caldera, es decir, no producido por causas exógenas, lo que es igual a decir que me corresponde a mí la carga de la prueba.

Con un informe pericial bastaría

Entonces, si yo lo pruebo, pagaran ellos todo, pero el informe pericial y notario será a mi cargo.

El informe pericial se incluiría como costas judiciales. Si le dan la razón en la hipotética demanda, pagarían ellos

SI

www.lopezcollado.es

Por lo tanto, visto toda la información que me detalla eso de garantía total dos años será si quieren (garantía comercial), pero legalmente tenemos sólo seis meses, el resto hasta los dos años nos buscamos la vida.

Un saludo.

Exacto. De ahí que la garantía que da el vendedor sea de 6 meses.

www.lopezcollado.es

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