No, no lo es.
Usted puede solicitar la devolución del recibo domiciliado sin tener que esperar una llamada telefónica de Caser siempre que se cumplan los plazos y las circunstancias establecidas en la Ley de Servicios de Pago
1) Si no ha facilitado a su Entidad Financiera una autorización de que se carguen en su cuenta corriente las facturas de los recibos procedentes de un proveedor concreto, tiene un plazo de 13 meses, a contar a partir de la fecha en la que ha recibido la notificación de que se le ha cargado en la cuenta corriente el recibo/factura domiciliado, para solicitar su devolución o reintegro. La Ley no dice como debe ser la autorización (si debe ser expresa o presunta) pero, en todo caso, si usted niega que le dio autorización es la Caja de Extremadura la que debe probar que existe la mencionada autorización.
2) Si usted ha facilitado a su Entidad Financiera una autorización expresa para que sean cargados en su cuenta corriente los recibos/facturas procedentes de un determinado proveedor/empresa, el plazo de devolución puede quedar reducido a 8 semanas o incluso es posible que no pueda solicitar la devolución con posterioridad al cargo del recibo.
a) Podrá solicitar la devolución del recibo dentro de las 8 semanas siguientes a la fecha en que se le ha cargado en la cuenta corriente el recibo/factura, si concurren las dos condiciones siguientes:
- Que haya facilitado a la Entidad Financiera una autorización genérica, sin indicar el importe exacto de los recibos/facturas que el proveedor /empresa pondrá en circulación mediante domiciliación bancaria.
- Que el importe cargado en la cuenta sea superior al que razonablemente se podría esperar dadas las anteriores pautas de gasto y/o pagos.
b) En principio, no podrá solicitar la devolución del recibo una vez este haya sido cargado en la cuenta, en los siguientes supuestos:
- Cuando haya facilitado a la Entidad Financiera una autorización indicando el importe exacto que será cargado en la cuenta.
- Cuando haya facilitado a la Entidad Financiera una autorización genérica, pero el importe cargado en la cuenta sea un importe que merezca la consideración de habitual o razonable dadas las pautas de gastos y/o pagos.
En estos supuestos, en principio, el Cliente solo podrá revocar la orden de pago de los recibos si entrega la revocación con anterioridad a que la operación de pago haya sido iniciada por el beneficiario; o si entrega la revocación, como muy tarde, el día hábil anterior a la fecha convenida con el beneficiario. También podrá revocarla si el beneficiario hubiese pasado al cobro el recibo domiciliado con anterioridad a la fecha acordada, en cuyo caso podrá revocar la orden de pago hasta el día hábil anterior al día convenido con el beneficiario.
En todo caso, en cualquier momento, conforme a la Ley de Servicios de Pago, usted puede retirar el consentimiento a la Caja y así evitar que continúe pagando los recibos. Si con posterioridad le sigue pasando los recibos, la Caja deberá devolverle el importe del recibo y podrá incluso solicitar los daños y perjuicios ocasionados. Lo mejor es que retire su consentimiento por escrito, llevando original y copia a Caja Extremadura para que le sellen la copia y tenga la prueba de que ha retirado el consentimiento.