Recibo de caser

Yo tengo un problema para devolver un recibo de caser, la directora de la caja extremadura de mi localidad, me dice que no se puede devolver el recibo hasta que la compañía no me llame por teléfono. ¿Quisiera saber si esto es verdad?

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No, no lo es.
Usted puede solicitar la devolución del recibo domiciliado sin tener que esperar una llamada telefónica de Caser siempre que se cumplan los plazos y las circunstancias establecidas en la Ley de Servicios de Pago
1) Si no ha facilitado a su Entidad Financiera una autorización de que se carguen en su cuenta corriente las facturas de los recibos procedentes de un proveedor concreto, tiene un plazo de 13 meses, a contar a partir de la fecha en la que ha recibido la notificación de que se le ha cargado en la cuenta corriente el recibo/factura domiciliado, para solicitar su devolución o reintegro. La Ley no dice como debe ser la autorización (si debe ser expresa o presunta) pero, en todo caso, si usted niega que le dio autorización es la Caja de Extremadura la que debe probar que existe la mencionada autorización.
2) Si usted ha facilitado a su Entidad Financiera una autorización expresa para que sean cargados en su cuenta corriente los recibos/facturas procedentes de un determinado proveedor/empresa, el plazo de devolución puede quedar reducido a 8 semanas o incluso es posible que no pueda solicitar la devolución con posterioridad al cargo del recibo.
a) Podrá solicitar la devolución del recibo dentro de las 8 semanas siguientes a la fecha en que se le ha cargado en la cuenta corriente el recibo/factura, si concurren las dos condiciones siguientes:
- Que haya facilitado a la Entidad Financiera una autorización genérica, sin indicar el importe exacto de los recibos/facturas que el proveedor /empresa pondrá en circulación mediante domiciliación bancaria.
- Que el importe cargado en la cuenta sea superior al que razonablemente se podría esperar dadas las anteriores pautas de gasto y/o pagos.
b) En principio, no podrá solicitar la devolución del recibo una vez este haya sido cargado en la cuenta, en los siguientes supuestos:
- Cuando haya facilitado a la Entidad Financiera una autorización indicando el importe exacto que será cargado en la cuenta.
- Cuando haya facilitado a la Entidad Financiera una autorización genérica, pero el importe cargado en la cuenta sea un importe que merezca la consideración de habitual o razonable dadas las pautas de gastos y/o pagos.
En estos supuestos, en principio, el Cliente solo podrá revocar la orden de pago de los recibos si entrega la revocación con anterioridad a que la operación de pago haya sido iniciada por el beneficiario; o si entrega la revocación, como muy tarde, el día hábil anterior a la fecha convenida con el beneficiario. También podrá revocarla si el beneficiario hubiese pasado al cobro el recibo domiciliado con anterioridad a la fecha acordada, en cuyo caso podrá revocar la orden de pago hasta el día hábil anterior al día convenido con el beneficiario.
En todo caso, en cualquier momento, conforme a la Ley de Servicios de Pago, usted puede retirar el consentimiento a la Caja y así evitar que continúe pagando los recibos. Si con posterioridad le sigue pasando los recibos, la Caja deberá devolverle el importe del recibo y podrá incluso solicitar los daños y perjuicios ocasionados. Lo mejor es que retire su consentimiento por escrito, llevando original y copia a Caja Extremadura para que le sellen la copia y tenga la prueba de que ha retirado el consentimiento.

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