Cheques de la época de la peseta

Aún e la época de la peseta, creo que hace unos 15 años. Expedí tres talones
a un proveedor, dichos talones nunca fueron presentados al cobro, a pesar de mi
insistencia que lo hiciera. No volví a saber nada mas de él, aunque creo que
tuvo ciertos problemas en sus negocios.
Y al día de hoy recibo una carta de unos abogados reclamándome la deuda que
asciende a 769 € y diciéndome que esos talones fueron impagados.
¿Qué debo de hacer con esto?. Después de tantos años, me gustaría saber que
es lo que debo hacer, Cuando ya ni existe esa cuenta corriente donde tendría
que haberlos presentado al cobro.

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En cuanto a los cheques, podrá encontrar respuesta en el siguiente enlace:

<a>http://www.abanfin.com/?tit=cheque-bancario-operativa-caducidad&name=Manuales&fid=eh0caad</a>

En cuanto a la deuda, en principio, salvo alguna causa desconocida, no puede ser reclamada por prescripción, aunque habría que determinar el origen de la deuda y las acciones realizadas hasta este momento

El origen de la deuda es una factura de artículos de joyería que era la actividad comercial a la que nos dedicábamos. Y desde la fecha no se produce ninguna acción al respecto. Hasta hoy que a través de un despacho de abogados me reclama la deuda dándome un plazo de 10 días para el pago.

Respecto a los cheques, no consigo entrar en la página de la que me envía el enlace. ¿Entiendo que también tienen caducidad?

Muchas gracias .Un saludo

En cuanto a la prescripción con carácter general.

Código Ciivl Art 1961

Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.

Código Ciivl Art 1964

La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las
personales que no tengan señalado término especial de prescripción
a los quince.

En cuanto al enlace facilitado, copio la parte sustancial que le afecta:

Plazos máximos de presentación de un cheque al cobro:
15 días para los emitidos en España.
20 días para los emitidos en Europa.
60 días para los emitidos en el resto de países.
Los plazos anteriores se cuentan en días naturales, salvo si el último
es inhábil que se trasladará al día siguiente. Si por cualquier caso
lo presentáramos al cobro transcurridos los anteriores plazos nos podemos
encontrar con lo siguiente:
El librador podrá revocar el pago del cheque, esto es dar orden a
la entidad bancaria de no atenderlo.
El tenedor pierde la acción de regreso contra los endosantes y sus
avalistas
. Cuando nos endosan un cheque si este resulta impagado y lo
hemos presentado al cobro dentro de los plazos establecidos podremos
actuar tanto contra la persona que nos lo endoso como contra la persona
librada.
Se puede perder la acción de regreso contra el librador por falta
de fondos en poder del librado
, entidad bancaria.

En cualquier caso hemos de tener presente que el cheque prescribe a los
seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación al cobro
.

Con los datos que aporta consideraría prescrita la deuda. También hay que tener en cuenta posiblemente no se ha reclamado judicialmente por haber prescrito.

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