En cuanto a la prescripción con carácter general.
Código Ciivl Art 1961
Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.
Código Ciivl Art 1964
La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las
personales que no tengan señalado término especial de prescripción
a los quince.
En cuanto al enlace facilitado, copio la parte sustancial que le afecta:
Plazos máximos de presentación de un cheque al cobro:
15 días para los emitidos en España.
20 días para los emitidos en Europa.
60 días para los emitidos en el resto de países.
Los plazos anteriores se cuentan en días naturales, salvo si el último
es inhábil que se trasladará al día siguiente. Si por cualquier caso
lo presentáramos al cobro transcurridos los anteriores plazos nos podemos
encontrar con lo siguiente:
El librador podrá revocar el pago del cheque, esto es dar orden a
la entidad bancaria de no atenderlo.
El tenedor pierde la acción de regreso contra los endosantes y sus
avalistas. Cuando nos endosan un cheque si este resulta impagado y lo
hemos presentado al cobro dentro de los plazos establecidos podremos
actuar tanto contra la persona que nos lo endoso como contra la persona
librada.
Se puede perder la acción de regreso contra el librador por falta
de fondos en poder del librado, entidad bancaria.
En cualquier caso hemos de tener presente que el cheque prescribe a los
seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación al cobro.
Con los datos que aporta consideraría prescrita la deuda. También hay que tener en cuenta posiblemente no se ha reclamado judicialmente por haber prescrito.