Tendrá que presentar un escrito en el Ayuntamiento de Barcelona con copia que ha de conservar denunciando los hechos que relata basándose en las Ordenanzas municipales que le cito a continuación.
http://w3.bcn.es/fitxers/ajuntament/ordenacescast(1fase)/mediambient2011cast.618.pdf
Ordenanza del medio ambiente (bopb de 02-05-2011)
Artículo 45-2 Instalaciones de climatización, acondicionamiento de aire y ventilación.
Se entiende por instalaciones de climatización, acondicionamiento de aire y ventilación los equipos de aire acondicionado, refrigeración o aireación, como ventiladores, extractores, compresores, bombas de calor y similares.
Este tipo de instalaciones se colocarán de acuerdo con lo que se establece en la Ordenanza de los Usos del Paisaje Urbano de la ciudad de Barcelona, o norma que la sustituya o complemente.
Las instalaciones de climatización, acondicionamiento de aire y ventilación no tendrán que superar los valores límite establecidos en los anexos II.7 y II. 13 de esta ordenanza.
El personal de instalación debidamente acreditado por la Administración competente y la persona propietaria de la instalación serán responsables de la correcta instalación y mantenimiento de los equipos y aparatos de climatización, acondicionamiento de aire y ventilación de acuerdo con lo que establezcan las ordenanzas municipales.
En las instalaciones de climatización, acondicionamiento de aire y ventilación son de aplicación las prescripciones siguientes:
Instalaciones de cualquier tipo y potencia que estén asociadas o den servicio a una actividad se tramitan de acuerdo con el procedimiento que les corresponda según la Ordenanza Municipal de Actividades y de la Intervención Integral de la Administración Ambiental de Barcelona, de 30 de marzo del 2001.
Para equipos de menos de 20 kW en calor o 12 kW en frío de potencia térmica nominal P, de
Acuerdo con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), o normativa que la sustituya, se requerirá un certificado-memoria de la instalación emitido por el mencionado
Instalador y se tramitará de acuerdo con el procedimiento que corresponda según la Ordenanza Municipal de Actividades y de la Intervención Integral de la Administración Ambiental de Barcelona, de 30 de marzo del 2001.
Las instalaciones de más de 20 KW en calor o 12 KW en frío de potencia térmica nominal P, de acuerdo con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), o normativa que la sustituya, ya sean unitarias o formadas por una multiplicidad de equipos individuales, se tramitan por el procedimiento del anexo III. 2 de la Ordenanza Municipal de Actividades y de la Intervención Integral de la Administración Ambiental de Barcelona, de 30 de marzo de 2001.
En este caso habrá que aportar medidas sonométricas que garanticen el cumplimiento de los
Valores límite de inmisión establecidos en el anexo III. 7 de esta ordenanza.
Por otro lado, la Ordenanza sobre hornos, fraguas, cámaras frigoríficas y tanques de congelación, aprobada por el Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona de 15 de abril de 1967, queda sin efecto por la Disposición Derogatoria f) de la Ordenanza Municipal de actividades de intervención integral de la administración ambiental de Barcelona, de 30.03.2001.
http://www.dekra-ambio.es/wp-content/uploads/2010/12/OMAIIAA-texto-consolidado-cast.pdf
En dicha norma a través del Anexo lll “Actividades inocuas sometidas a comunicación previa” con el código N12.11, N.12.12, N13.5 se identifican los generadores de calor.
Como la Administración suele ser muy remolona, puede proponer como solución al problema el que puede comprobar en la fotografía que le adjunto.
Ruego cierre y valore