Normas de cvonvivencia

Hace pocos años llegaron a nuestra finca unos nuevos v ecinos que adquirieron un primero. Estos vecinos se quejan constantemente sobre la ropa que tendemos en nuestros tendederos que están en el patio de luces, según ellos no podemos dejar que la ropa esté mojada ya que mojamos el patio. El patio es comunitario y cuando hay un atasco o se estropea todos debemos pagar la avería, además todos los fregaderos/galerías están condicionados con un tubo para que el agua caiga abajo. A pesar de todo ello permitimos que ellos instalarán una oralita para que no se mojara su ropa, oralita que nunca limpian con lo que al tender nuestra ropa se ensucia. Aún así se quejan si se nos cae agua. Como vemos que hagamos lo que hagamos van a seguir quejándose.
Me gustaría saber si hay alguna normativa en la que indique que los patios comunitarios en donde están los fregaderos son libres para tender la ropa y que los habitantes de los primeros no tienen ningún derecho para quejarse si se les cae agua.
También este verano pasado nos pidieron instalar un aparato de aire acondicionado con lo que nos negamos por el ruido y el calor que estos aparatos generan ya que las habitaciones también dan al patio de luces. ¿Hay también alguna normativa en la que regulen la instalación de estos aparatos?- ¿Puede un vecino instalar un aparato de estas características en detrimento del descanso de los demás vecinos?
Me gustaría si alguien conoce las normas o leyes que regulan estas normas de convivencia nos orientará puesto que si no es con la ley en las manos estos individuos nos van a manejar a su antojo.
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Es necesario saber si la colocación del tendedero está regulado en la escritura de división horizontal o en los estatutos de la comunidad, entiendo que cuando te refieres a que el patio es comunitario es porque es una zona común, la fachada es zona común.
Hay que tener en cuenta las ordenanzas municipales que varían en cada lugar, normalmente no permiten que haya tendederos que den a la vía publica o se vean desde la misma, pero habría que ver las que te corresponden.
Si no esta regulado y las ordenanzas para poner tendederos hace falta acuerdo en junta, aunque si los tenéis ya es posible que en algún acta anterior ya se haya tomado el acuerdo. En cuanto a la jurisprudencia es muy variada puesto que este es un tema que tiene bastante regulación en ambos sentidos.
"Para colocar los tendales en el patio, se necesitaba la unanimidad. pues la fachada es una zona común.
Escríbale una carta al Presidente de la comunidad. Solicitando que en la próxima reunión se trata del tema de los tendales en la fachada, para ver si se aprueba o no, si usted vota que no, no se puede aprobar se necesita la unanimidad, con lo cual que conste en acta que se retiren, si no es así y dicen que queda aprobado, usted podrá impugnar el acta, y solicitar vía judicial que se retiren"
El artículo 396 del Código Civil establece que, entre otros, son elementos comunes de un edificio, las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración.
El establecimiento en la fachada de tendederos externos, supone una modificación de la imagen y configuración exterior del edificio, por lo que requerirá siempre de la unanimidad de todos los propietarios.
Por otra parte en cuanto al aire acondicionado hay que valorar también:
Hay que ver si el edificio tiene previsto, según su proyecto de construcción, algún lugar para la instalación del aparato(azotea, terraza lavadero, fachada oculta tras unas lamas, etc). Habría que colocarlo allí.
En cambiosi no hay presinstalación de Aire Acondicionado, sera la Comunidad de Propietarios quien establezca la ubicación de estas máquinas.
Según el art. 7.1 LPH este acuerdo requiere unanimidad puesto que las zonas comunes conforman el titulo constitutivo de la Comunidad cuya modificación está regulada en el art. 17.1 LPH.
Si ya existen algunas máquinas de Aire Acondicionado instaladas en su edificio, puede servirnos de referencia para conocer donde podremos instalar la nuestra.
Si hay maquinas instaladas en la fachada desde hace más de 1 año, aunque la Comunidad no haya autorizado su instalación en Junta de Propietarios, de forma tácita se ha consentido la ubicación de estas, esto también es aplicable a los tendederos.
Para cualquier duda o consulta adicional estamos a tu entera disposición.
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Gracias por su información, no obstante una ultima aclaración, si los vecinos o aunque solo sea uno esté en contra de la instalación del aire acondicionado en el patio de luces en zona común así como el derecho de que un vecino pueda tender la ropa en su tendero también en la zona común, ¿tiene protección legal?- ¿Si es así puede indicarnos la ley que regula estos derechos de los patios de luces en zona común?
Gracias por su información.
Si no esta regulado en estatutos y división horizontal, la modificación de elementos comunes requiere unanimidad por los artículos que le expuse antes de la Ley de Propiedad Horizontal lo que quedaría es acudir a la vía judicial, tendría que consultar un abogado que analizando todos los datos en profundidad le daría una visión real de la viabilidad de la demanda.
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