¿Me puede denunciar la Guardia Civil por pescar a mar abierto en la escollera de un puerto?
Practico la pesca recreativa a pie desde costa en la Comunidad Valenciana.Durante mi jornada de pesca (14/04/2012) ocurrió lo siguiente: Me encontraba pescando en la escollera de un puerto deportivo,orientado a mar abierto,a mas de 25 metros del faro rojo del puerto hacia tierra y sin interceder ni molestar el transito de embarcaciones que de ese puerto entran y salen.Mi situación también distaba mas de 100 metros de separación de la zona de bañistas.Pues bien,apareció un único guardia civil y sin mas dilación me denuncio.Tras no poder ni comentar con el agente que mi situación no era la que el me indicaba procedió a rellenar el ACTA-DENUNCIA tras pedirme el DNI.El hecho denunciado fue "pescar en los canales de acceso a puertos,en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas y buzos tales como playas y similares" .En el apartado OBSERVACIONES el agente puso:"se encontraba pescando con una caña de pescar en la bocana de puerto deportivo". Mis ALEGACIONES fueron: "que no me encontraba en la bocana del puerto deportivo,que estaba apartado,en mar abierto,que no hay carteles avisando de la prohibición de pescar y que desconozco la ley".Luego procedieron a firmar la denuncia los DOS agentes y yo también la firme(aunque según la denuncia mi firma no implica conformidad).El agente me entrego copia de la denuncia y volviéndola a leer en mi casa observe que uno de mis apellidos estaba mal escrito: mi segundo apellido es IBÁÑEZ, pero el agente escribió IBANEZ. Quisiera saber si este motivo da lugar a un defecto de forma en la confección de la denuncia y puede dar lugar a su anulación.En el acta-denuncia que me impusieron indica lo siguiente:
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
COMPAÑÍA DE TORREVIEJA
PATRULLA FISCAL Y DE FRONTERAS
ACTA-DENUNCIA DECRETO 131/200 DE 5 DE SEPTIEMBRE DEL GOBIERNO VALENCIANO SOBRE PESCA MARÍTIMA DE RECREO Y LEY 02/94 DE 18 DE ABRIL DEL GOBIERNO VALENCIANO SOBRE DEFENSA DE RECURSOS PESQUEROS.
HECHO DENUNCIADO: La pesca en los canales de acceso a puertos,en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas y buzos tales como playas y similares.
En cuanto a los "trastos de pesca" NO SE ME INCAUTARON ni a mi ni a otros tres denunciados mas.
Agradeciendo su respuesta y su interés de antemano,desearía saber si esta denuncia puede dar lugar a un defecto de forma (por el tema del apellido) y en caso contrario saber los pasos a seguir para poder recurrir dicha denuncia.GRACIAS.