Factura por uso indebido de una imagen

Hace un año diseñé una web para la administración pública en la que trabajo como laboral. Para ello utilicé una fotografía que se encontraba por aquel entonces en un portal de recursos gráficos y de libre utilización. Hace unos días una señora a través de twitter ha reivindicado a atribuído la autoría de la foto a su marido y ha pedido explicaciones acusando públicamente a la administración en la que trabajo de robo y exigiendo respuesta.
Al ser notificado por el gabinete de prensa de mi institución, la hemos retirado inmediatamente, y le hemos pedido disculpas a esta señora. Yo personalmente me he responsabilizado del hecho y le he comentado a que se debió el error y que la utilización no fue malintencionada.

Esta señora no ha quedado satisfecha e insta a la administración local a la que pertenezco a pagarle una factura de 300 euros + IVA para no demandarla. Yo he tratado de que responder personalmente antes de que el caso llegue a oídos del gabinete jurídico del ente público donde trabajo, pues no está el horno para bollos y temiendo por las repercusiones que esto trajese a mi puesto de trabajo (esto me preocupa especialmente*) le he rogado que trate el tema conmigo y que yo le abono la factura, a lo cual ha accedido.

Para ello me ha mandado factura a mi nombre. No obstante, en su web veo que usa la licencia creative commons con las únicas condiciones de reconocimiento de autoría y uso no comercial. Además ella añade en su web que el uso de cada imagen debe ser solicitado previamente a ella por escrito (lo cual no entiendo entonces porque usa las licencias CC si al final hay que pedirle permiso expreso... Pero bueno). Yo podría acogerme a que sus imágenes tienen esta licencia, pero el problema es que nosotros no la firmamos con su nombre (ya le digo que no la tomamos de su web, sino de otra de imágenes libres de derechos que al parecer incluía imágenes ajenas de forma fraudulenta) pero eso sí, su utilización no es con fin comercial, dado que solo se uso para ilustrar una web sin animo de lucro dependiente de una institución pública.

Aun así, y debido a la inestabilidad de mi empleo y para que el tema no trascienda a mis superiores, he negociado con esta señora el pago de su foto. Pero me quedan las dudas:

1. Si yo he tomado la foto de otra web tercera que aseguraba que dicha imagen era "libre", ¿esta señora puede demandar?
2. ¿Debo pedirle alguna documentación más que una factura electrónica sin firma y sello de ningún tipo y a su nombre y su nif? Lo digo porque me da la impresión de que ella solo es abogada, y no está dada de alta con la actividad de fotógrafa o editora...
3. ¿Cómo podría confirmar ella legalmente que la imagen es efectivamente suya y no de un tercero que mañana pudiese exigirme otro pago extra? ¿Por ejemplo el marido?

En fin, ya le digo que todo esto me parece excesivo. Esta señora se está portando como una auténtica tiburona, por una fotito que tal y como hemos sido reclamados ha sido eliminada de la web. Y que por otra parte, en ningún momento se ha usado con ánimo de lucro. Y si no se la ha citado como autora, es porque yo mismo fui engañado por la web de donde la tomé.
Gracias de antemano por su ayuda.

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(*)Entiendo que es mi "empresa" la que debe responder ante el perjuicio, y que no es muy ortodoxo que lo haga yo, e incluso corro el riesgo de estar a consecuencia de ello en un fuego cruzado que llegase a producirse. Pero entiendamé, ahora mismo los laborales están en el punto de mira de los despidos, y con la nueva reforma no necesitan argumentar que me despedirían por costarle a mi "empresa" 300 euros por una supuesta negligencia. Así que prefiero pagarlos yo y que esto no trascienda. Por otro lado, le conté esto a la señora, también con la remota esperanza de ablandarla y que se olvidará del tema. Pero nada más lejos. Al parecer a ella no le importaría conseguir sus 300 euros + IVA aunque fuera de la caja de Caritas. Aunque la iniciativa de ofrecerme a pagarle yo, ha sido mía... Ahora mismo me siento hasta chantajeado... En fin.

3 Respuestas

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Creo que su administración es quien se debe hacer cargo del asunto, cosa que le aconsejo, no sea que se vea en un fuego cruzado y quien va a salir perdiendo, será usted, eso téngalo por cierto.

Si como manifiesta dicho diseño lo fue en el ejercicio de su cometido, los beneficios y perjuicios que puedan originarse son para el empresario conforme establece la ley, aunque en éste caso esa figura la adopta la administración.

Ruego cierre la pregunta

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Este tema es algo complejo y lo mejor que puede hacer es ponerse en manos de un abogado, que estudie detenidamente el asunto y le ayude a realizar un contrato con esta señora... para la utilización de la imagen y evitar problemas... sobre todo laborales...

El problema de todo esto es que usted no dispondrá de pruebas para verificar que la imagen salio de otra web, donde ofrecían imágenes de forma libre para su utilización... Y sin pruebas, puede que esta persona tenga las imágenes registradas y pueda presentar procedimiento judicial...

El derecho de la propiedad intelectual nace de la creación, no es obligatorio el registro, pero esto también dificulta el tener la certeza de la propiedad de la imagen...

Con un contrato, ademas de la factura, siempre dispondrá usted de pruebas de que ha comprado la imagen a su titular y en caso de haber un conflicto, por la titularidad de las imágenes, dispondrá de un documento que sirva de prueba ante un juzgado... evitando que otra persona le pueda reclamar.

Si ella es abogado, y no fotógrafa profesional, no es importante, lo importante es que sea la titular de los derechos de autor...

Un abogado, le ayudara a negociar y concretar un contrato de venta y utilización de esa imagen. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.

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En contestación a su pregunta, entendemos que lo primero que deberá acreditar la "autora" es su propia autoría, para ello, si no hay nada raro habrá subido su trabajo y registrado el mismo en la web de creative commons, porque como Vd. bien sabrá esta corporación es una ONG sin ánimo de lucro fundada en USA y entiendo que exigirá el registro de las obras para así facilitar al autor la utilización de su logotipo.

También es conveniente que sepa que bajo esta denominación se pueden esconder diferentes condicionantes para su utilización, por lo que no todo el monte es orégano.

A partir de aquí le toca decidir a Vd., si le paga lo que pide y desiste, pues ella tan contenta, pero si Vd. no accede a sus pretensiones, pues no sabemos si le demandará o no (al ente local me refiero), creemos que si no acredita la autoría de esa imagen pues no tendría muchas posibilidades de ganar la demanda.

Sin otro particular.

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