Primer lugar me gustaría agradecer su consulta, y espero responderle de la mejor manera posible.
Efectivamente, en obligatorio que: "En lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de S. M. El Rey", tal y como se indica textualmente en el articulo 85.2 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el "Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales".
Del mismo modo, es obligatorio: "La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica provincial o insular y municipal del Estado", tal y como se recoge en el artículo 3.1 de la Ley 39/1981 de 28 de octubre, por la que se "regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas". Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos establecidos en esta Ley.
En resumen, la bandera de España deberá ondear en cumplimiento de la Ley anteriormente mencionada tanto en el exterior como en el interior del Ayuntamiento, y en el Salón de Plenos, además de esta, debe colocarse en un lugar preferente la efigie de S.M. El Rey.
En lo referente a la efigie de S.M., solo está legislada su obligatoriedad de colocación en el Salón de Plenos o Sesiones, en el resto de dependencias es a criterio del Alcalde. Normalmente se coloca una efigie de S.M. en el despacho del Sr. Alcalde también, junto con las banderas de España, C.A. y la del propio municipio. Esto se hace porque según nuestra Constitución, "El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado español en la relaciones internacionales".
En lo relativo a donde puede acudir para conseguir la foto de S.M. El Rey, sinceramente no sabría decirle donde puede encontrarla fuera de Casa Real. No obstante, si el Sr. Alcalde del municipio, se dirige bien por correo electrónico, bien por carta a la Casa Real (si no saben como me ofrezco a indicárselo, escríbanme a
[email protected]), estoy convencido de que le atenderán gustosos (e incluso es fácil que le envíen las fotos que precise gratuitamente).
Espero haber contestado a su pregunta, ya que me ha parecido una pregunta muy interesante y que puede ayudar a mucha gente. Quedo a su disposición para cualquier duda o aclaración al respecto.