Conversión a indefinida a tiempo total
Te comento algunas cosillas:
Después de haber examinado tu caso en principio la solución más lógica a tu situación es que se realice una modificación del contrato actual, es decir una conversión de contrato indefinido a tiempo parcial a uno indefinido a tiempo completo, con lo cual no tiene que rescindir el contrato actual, solo modificarlo, puesto que la relación laboral no se extingue, se modifica. En conclusión, tu firmarías una modificación de contrato y no un contrato nuevo, que, posteriormente, se podrá volver a modificar si las partes, empresa y tu como trabajador, estáis de acuerdo.
De todas formas, a continuación te detallo la legislación que debes consultar, que en este caso es el articulo 41 del estatuto de los trabajadores, sin perjuicio de que en tu convenio colectivo vemgan ademas otras garantías para estos casos. Algo muy importante, si no estas de acuerdo con dicha modificación, puedes extinguir tu contrato con indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades:
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo.
Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a titulo individual.
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Espero haberte sido de ayuda. Hasta pronto.
Si tienes más dudas no dudes en comunicármelas.
Después de haber examinado tu caso en principio la solución más lógica a tu situación es que se realice una modificación del contrato actual, es decir una conversión de contrato indefinido a tiempo parcial a uno indefinido a tiempo completo, con lo cual no tiene que rescindir el contrato actual, solo modificarlo, puesto que la relación laboral no se extingue, se modifica. En conclusión, tu firmarías una modificación de contrato y no un contrato nuevo, que, posteriormente, se podrá volver a modificar si las partes, empresa y tu como trabajador, estáis de acuerdo.
De todas formas, a continuación te detallo la legislación que debes consultar, que en este caso es el articulo 41 del estatuto de los trabajadores, sin perjuicio de que en tu convenio colectivo vemgan ademas otras garantías para estos casos. Algo muy importante, si no estas de acuerdo con dicha modificación, puedes extinguir tu contrato con indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades:
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo.
Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a titulo individual.
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Espero haberte sido de ayuda. Hasta pronto.
Si tienes más dudas no dudes en comunicármelas.
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Respuesta de alejandrogr
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