¿En que plazo hay que presentar en el SEPE la declaración de rentas anual de mayores de 55 años?
Soy perceptora de un subsidio de mayores de 55 años que me fue concedido en abril de 2010. He venido presentando anualmente la correspondiente declaración de rentas en el mes de abril de los ejercicios siguientes. En octubre del pasado año fui sancionada con un mes de prestación y de baja en el paro no haber renovado la demanda dentro del plazo reglamentario. Se reinició el pago en el mes de noviembre. Ahora, ya en el mes de abril intento presentar telemáticamente mi declaración anual y me sale la siguiente nota "Declaración antes de plazo. Puede presentar la declaración desde el mes anterior al transcurso de un año de percepción continuada del subsidio". Mi pregunta es ¿Debo entender que al haberme cortado la prestación durante un mes y haberme tenido que dar en consecuencia de alta nuevamente como demandante de empleo, no es que hasta octubre, que es cuando se cumplirá el año, no debo presentar la dicha declaración?. He llamado al SEPE y me dicen que no tengo que preocuparme que ellos envían una carta y que si en la pantalla de la página me dice éso, será porque no me llegado la fecha de presentación. He sacado copia del texto que me salió en pantalla donde figura además mi nombre y fecha en que lo realicé. Podría darme una respuesta mas concreta que la que me dan los operadores del SEPE.