Te voy a intentar aclarar el tema muy genéricamente, ya que lo que planteas por escrito sería un lío, más cuando por lo que leo no estas muy puesto en estos temas. La cuota que debes pagar a la S.S, tú y los demás empresarios, no esta basada en el tipo de jornada, sino en la cantidad dineraria que recibe el trabajador a la cual se le aplica un porcentaje que es la suma de varios conceptos (Asistencia Sanitaria, Jubilación, Accidentes Trabajo, Tipo de Contrato, Desempleo, FOGASA y Formación) para que lo entiendas si un trabajador de 8 horas diarias, al mes cobra en nómina 1000,-€ y tu trabajador cobra lo mismo, sólo, por las 4 horas, suponiendo que sea un negocio maravilloso del que te puedes forrar, los dos empresarios pagarán lo mismo a la S.S.( puede haber unas ligeras diferencias, muy pequeñas, según el tipo de contrato de cada uno). Como puedes ver el porcentaje depende de muchas variables es muy difícil que te de un tipo aplicable, aplícale +/- 38% a lo que le pagues, y será el gasto de la empresa en S.S., la parte del trabajador que la pagas tú pero luego se la descuentas en la nómina son +/- 6,4% y si sumas los dos porcentajes es el coste total aproximado. En cuanto al IRPF, estamos en lo mismo depende de la cantidad que cobre y de su situación personal (Soltero, Casado, Hijos, Hipoteca, etc...), además, también del tipo de contrato que le hagas, si es temporal como mínimo debes aplicarle el 2%, en cambio si es indefinido puede dar “0” dependiendo de lo que cobre.