Todo establecimiento al público que venda o preste servicios debe de disponer a favor del consumidor de la hoja de reclamaciones. Ello es independiente del teléfono de asistencia al cliente de una empresa. Haga constar lo que diga por escrito mediante fax para que queda constancia, identifique su interlocutor, toeme nota del día y hora en que llama y del contenido de su conversacion; caso que no le ofrezcan la hoja de reclamaciones puede dirigirse al ayuntamiento o comunidad autónoma denunciando tal omisión, pues es un derecho el del consumidor final del cual no se le puede privar. La hoja de reclamaciones siempre se le debe de ofrecer, pero en el establecimiento y si es un establecimiento semi-público mediante instancia de queja, cuya copia le deben devolver sellada. Es importante saber en que Comunidad Autónioma se encuentra.
Muchas gracias por su aclaración, me ha sido de gran utilidad para actuar correctamente y sin perjuicio de tiempo en idas y venidas vanas. Muchas gracias, un saludo