Qué incluir en gastos de constitución...

Son GASTOS DE CONSTITUCIÓN todos aquellos que resultan necesarios para CONSTITUCIÓN LEGAL de una Sociedad mercantil y que tienen su DEVENGO antes de que dicha constitución legal se haya formalizado.
Así pues, todos los gastos asociados a la obtención e inscripción de la DENOMINACIÓN SOCIAL forman parte de los gastos de constitución.
En cambio, los folletos publicitarios tendrían la naturaleza de GASTOS DE PUESTA EN MARCHA o GASTOS DE PRIMER ESTABLECIMIENTO. Por cuanto tienen relación con el inicio de actividades de la empresa, pero no con su forma jurídica.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo y formular nuevas consultas para resolver sus dudas.
Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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Previamente, una vez constituida, la Sociedad tendrá que ACEPTAR POR UNANIMIDAD DE TODOS LOS SOCIOS la idoneidad y necesidad de los gastos que se hayan producido.
Una vez aceptados los mismos conviene solicitar del proveedor que emita una nueva factura a nombre de la Sociedad.
Si ello no fuera posible, cabe registrar esos gastos como GASTOS DE PUESTA EN MARCHA documentando el registro contable con las facturas a nombre de los socios y con el acuerdo (por escrito) de la Sociedad.
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