Como se contabilizan los gastos que surgen del iae :Apremios, intereses de demora.
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
El Recarho de Apremio de cualquier Impuesto constituye una sanción de naturaleza administrativa que y, por tanto, debe registrarse en la cuenta 678. Gastos extraordinarios. Esto es así por tratarse de un gasto no habitual y no directamente relacionado con la actividad normal de la empresa. No es un gasto deducible a efectos del Impuesto de Sociedades ni del IRPF, en su caso. Los Intereses de demora tienen la consideración de un Gasto Financiero (constituyen el coste de la "financiación" dada, sea de manera explícita o implícita, por la Administración Tributaria al aplazar el ingreso de la deuda impositiva). Así pues, deben registrarse en la cuenta 669. Otros gastos financieros. Son gasto deducible a efectos del Impuesto de Sociedades ni del IRPF, en su caso. P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.