Alta como autónomo

He cogido un local en alquiler, quiero montar un bar. Estoy realizando obras en el mismo, pero todavía no me he dado de alta como autónomo ya que aun no estoy ejerciendo esta actividad. En todas las facturas que estoy pagando tengo incluido el iva, de hecho la semana que viene tengo que pagar el primer mes de alquiler con el iva.
Me gustaría saber si todo éste iva que estoy pagando, lo podré incluir luego cuando haga la declaración de los tres meses y posteriormente la del año. Y qué plazo tendría para darme de alta como autónomo, las obras y el acondicionamiento del local va a tardar un mes aproximadamente. Por lo que en principio pensaba darme de alta dentro de un mes.
También me gustaría saber que a que tipo de ayudas o subvenciones tendría derecho, soy un hombre, llevo dos años en paro y tengo 43 años
Muchas gracias
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Una vez dado de alta (el alta en hacienda y seguridad social es inmediato) puedes reflejar en los modelos el iva correspondiente a la inversión (puede ser anterior lógicamente a darte de alta, por ejemplo lo que comentas de las obras) pero los gastos (el iva de los gastos) tienen que ser a partir de la fecha en la que estés de alta. Por ejemplo iva de luz, alquiler, etc anterior a darte de alta no puedes incluirlo. ¿Has mirado el tema de licencia de apertura? (Imagino que sí).
En cuanto a las subvenciones necesito saber tu comunidad. Si quieres que te las mire puedes escribirme a
[email protected]
Suerte y un saludo
Me dicho que tengo que darme de alta con el modelo 036 en hacienda, y a partir de ahí me cuentan los gastos, ¿este es el alta al que te refieres?
Gracias
Si. Es el alta en Hacienda. A partir de esa fecha te cuentan los gastos. La inversión te cuenta siempre.
Suerte

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Con el fin de poderte deducir sin problemas tanto los gastos como el IVA correspondiente de las facturas que estás pagando lo que debes hacer cuanto antes es el ALTA CENSAL.
Este alta se hace en Hacienda mediante el modelo 036.
Mediante este alta lo que harás será indicar a Hacienda que vas a iniciar una nueva actividad (hostelería) que no comienza todavía pero que estás soportando gastos que son necesarios para la misma (gastos previos a la apertura) (casilla 202).
Este alta es independiente del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y no te obliga aún a darte de alta como autónomo.
De esta manera, y una vez hecha el alta censal, podrás contabilizar los gastos e inversiones que estás realizando así como liquidar el IVA trimestral correspondiente (sin el alta censal no es posible).
Una vez que esté el local preparado para la apertura y tengas todos los permisos municipales en orden será el momento de iniciar la actividad, que se hará por medio del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)-modelo 846- y una MODIFICACIÓN del alta censal -modelo 036- en Hacienda y el alta en la Seguridad Social como autónomo.
La fecha del alta como autónomo será la misma que la del IAE. Una recomendación, la Seguridad Social cobra los meses completos por lo que lo mejor es darse de alta en el IAE a principios de mes para no pagar un mes por sólo un día.
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Ayudas y subvenciones:
Aparte de las ayudas generales al autoempleo por parte del INEM (préstamo con interés subvencionado + Renta de subsistencia) que pueden llegar en total hasta un máximo de 6000 euros no te puedo informar de más ayudas.
Puede que existan ayudas autonómicas e incluso municipales para el autoempleo de personas de tus características pero para conocer de ellas te recomiendo que te dirijas a:
- Ayuntamiento:
Área de promoción/empleo
- Comunidad autónoma
Departamento de Empleo
Departamento de Promoción Económica
Departamento de Turismo
- Diputación
Departamento de empleo
Departamento de Promoción Económica
Espero que tengas suerte y haberte podido ayudar. Un saludo y no olvides puntuar la respuesta
Ante todo muchas gracias por tu rápida respuesta. Me quedan dos dudas sobre lo que me dices, una es que según tengo entendido el IAE ha desaparecido o por lo menos no se paga, yo vivo en málaga y eso es lo que he escuchado. Si es posible acláramelo, y la otra la renta de subsistencia, ¿me puedes aclarar que es eso?
Muchas gracias
El IAE no ha desaparecido, lo que se ha hecho es crear una EXENCIÓN del pago del impuesto para las PYMES, pero se mantiene la obligación de darse de alta,...
No te preocupes que no lo vas a pagar.
La renta de subsistencia es una ayuda a fondo perdido que tiene ese nombre y que puede llegar a ser de hasta 3000 euros.
Para que te la concedan tienen que haberte concedido antes la ayuda del préstamo, por lo que si no la solicitas o no te la conceden no tienes derecho a la renta de subsistencia.
En cualquier oficina del INEM te pueden informar sobre estas ayudas.
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Las ayudas y subvenciones hay que pedirlas paradójicamente antes de ponerse manos a la obra.
Puedes intentar aún que te paguen por parte del INEM, la cuota de autónomo el primer año.
Guarda bien todas las facturas, cuando te des de alta aún puedes desgravarlas si no pasan más de tres meses.

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