Encuadramiento SS

Buenas tardes,
Tengo una problema con el encuadramiento, os cuento.
En una SL con actividad mercantil de nueva creación, y con el accionariado muy repartido (yo tengo el 17%), soy el administrador único y en escrituras consta que seré remunerado. El problema viene cuando la TGSS me dice que tengo que estar de alta en el RG con exclusiones y por otros motivos yo quería ser autónomo. ¿Es este un criterio general, o depende de con quién te toque en la "ventanilla? Yo siempre he creído que tenía que ser autónomo.
El caso es que en estas condiciones yo no puedo ser el administrador y tendremos que nombrar uno nuevo, a no ser que cambiara la situación si el administrador pasara a ser NO REMUNERADO ¿solucionaría esto el problema?
Para colmo me dicen que, en el caso de los administradores societarios, no admiten el contrato a tiempo parcial, con lo que entiendo que el sueldo base que se me debe aplicar es el SMI correspondiente a jornada completa... ¿O tiene que ser de algún grupo de cotización concreto superior al 8?
Muchas gracias por anticipado a quien pueda ayudarme.
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Respuesta
1
Mientras tengas menos del 25% de participación es correcto lo que te han dicho. Si tuvieras el 25% tienes que ir a autónomos.
Una cosa es la retribución por ser administrador (por el ejercicio del cargo) que puede ir en función de los resultados de la sociedad o de lo que decidan los estatutos y otra cosa es la retribución que tuvieras ademas por la relación laboral existente con la sociedad (si es que la había). Con las modificaciones ultimas respecto a operaciones vinculadas se me hace difícil decirte cual debería ser la valoración a precios de mercado de tu nomina como trabajador de esa sociedad pero si no puedes justificar otro contrato laboral entiendo que tendríamos que irnos a jornadas completas
Siento molestarte de nuevo, pero veo que no he comentado que no pensaba realizar realmente ningún trabajo de forma continua, solamente firmar contratos en nombre de la sociedad, declaraciones de impuestos y ese tipo de cosas de representación legal.
Aún así en TGSS me dicen que tengo que ser asimilado y en ese caso en su guía aparece la advertencia de que en base a no recuerdo qué sentencia del TS será a tiempo completo . ¿Es así realmente o me están liando? Como ya trabajo por cuenta ajena a jornada completa para otra empresa esa solución no me interesa y he decidido que sea otro el administrador.
Pero quizá el resto de socios no quieran esa reasponsabilidad, no tengo claro que haya candidatos.
Para terminar, me pierdo en con el último punto de tu respuesta, me explico: al hacer la consulta en SS ya les dije que trabajo en otro sitio, pero como quedé tan "pegado" con su contestación, no pregunté si un asimilado a tiempo completo puede ir en cualquier grupo de cotización. No me aclaro.
Mil gracias por tu interés.
Preguntar en la seguridad social es como pegarte una cuchillada a ti mismo porque puedes preguntar a la misma persona la misma cosa y te responderá distintas cosas... son únicos para tocar las narices a la gente.
Yo soy asesor contable y fiscal, no soy especialista en lo que estamos hablando pero si he tenido que defender inspecciones de seguridad social en las que me han obligado a hacer una nomina al administrador (pero jamas me han exigido un importe mínimo... ni creo que pudieran, y menos como te digo trabajando a jornada completa en otro sitio... y ademas ¿qué coño les importa a ellos si van a cobrar su puñetera cuota de autónomos?... perdona la expresión pero es que son la leche.
Un saludo
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