Contrato laboral y empresario

Tengo contrato laboral por las mañanas y quiero montar una S.L. Con otros dos socios donde trabajaría por las tardes. Estos dos socios son ya autónomos y facturarían a la sociedad pero mi caso no esta claro ya que si facturo a la empresa tendría que darme de alta en autónomos.
La única forma que se me ocurre para evitar la doble imposición(se dice así, ¿no?) Es que yo cobre mi parte en concepto de beneficios empresariales. ¿Se puede hacer esto? En caso de no ser posible, ¿qué otras alternativas habría?

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Respuesta
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Tu seras socio capitalista y cobraras en función de los beneficios de la asociedad si la junta general decide repartir dividendos previa dotación de las reservas oportunas... por otro lado los socios trabajadorse pueden tener una nomina que justifique la relación laboral entre ellos y la sociedad y que remunere su actividad.
Muchas gracias por la respuesta. Quizás me falten más datos por aportar o no me he explicado bien:
  Los otros dos socios son autónomos en otras empresas
yo a su vez también soy socio trabajador pero tengo ya un contrato laboral.
Todo el beneficio, como bien dices después de reservas, se dividiría entre tres. Imagino que en toda empresa debe haber algún socio trabajador, ¿no? Intuyo que
no podemos trabajar para la empresa y cobrar nuestros salarios en concepto de beneficios (alguien tiene que trabajar para la empresa!).
Asumiendo este punto, mis dos socios podrían facturar a la sociedad ya que ya son autónomos pero mi problema radica en que tengo un contrato laboral.
Retomando tu respuesta, ¿si la junta decide repartir beneficios irían divididos para los tres socios o la junta puede decidir que solo cobro yo beneficios?
Agradezco tu paciencia,
Sergio
Evidentemente en toda empresa debe haber algún socio trabajador que tenga una nomina aunque sea para remunerar los gastos básicos de la gestión diaria. El tema de tus socios me da igual que le facturen a la mercantil en su condición de autónomos o que tengan una relación laboral y tengan una nomina de la empresa.
En tu caso, si quieres factuarr, piensa que el régimen especial de trabajadores autónomos esta pensado para personas físicas que con continuidad y habitualidad realizan una actividad por cuenta propia. Diversas sentencias han declarado que un trabajador que trabaje por cuenta ajena con un contrato a jornada completa no debe darse de alta en el R.E.T.A. en su actividad por cuenta propia a no ser que la misma le proporcione un rendimiento superior al salario mínimo interprofesional, con lo que otra posibilidad en función de la actividad de la empresa es que tu te des de alta en hacienda en tus obligaciones fiscales (sin darte de alta en autónomos) y factures a la socedad la prestación de tus servicios... controlando por supuseto el rendimiento que ello te suponga para evitar el hecho de darte de alta en autónomos con el coste que ello supone.
Esta actuación que vais a hacer supone una operación vinculada que deberá ser valorada a precios de mercado (SERVICIOS ENTRE SOCIO-SOCIEDAD) si quieres puedes echar un vistazo al articulo 16 de la ley del impuesto de sociedades.
El reparto del beneficio tiene que ir a los titulares de las participaciones de manera que si la junta decide repartir 100 euros ira a todos y cada uno de los socios en función de su participación en el accionariado.
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Mucha suerte

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