Como he dicho quiero dejar la empresa que tengo con dos socios más quisiera saber que es lo que tengo que hacer, y que me correspondería del capital, hay vehículos y dinero en el banco con todo pagado.
1 Respuesta
Respuesta
1
1
Anónimo
En este caso, estimado amigo, es necesario valorar a modo de auditoría los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad que le darán un valor estimativo de lo que pueden valer sus participaciones en la sociedad (siempre que sea una mercantil), posteriormente podrá vd., venderlas a ese precio objetivo o a precio de libre mercado. Eso sí la ley exige que la oferta de venta se realice inicialmente a los socios de la mercantil y si estos declinan la oferta podrá vd., venderla libremente a terceras personas. En el caso de que no haya comprador seguirá vd., vinculado a la mercantil. Lógicamente la transmisión de participaciones requiere ir al notario para que se eleve a público y posteriormente llevarlo al registro mercantil.
<div>En si tenemos dos empresas una es SL y otra en comunidad de bienes esta última queriamos cerrarla pero por diversos motivos no lo hemos hecho.Mi pregunta es que si ellos no quieren comprar y a mi no me la compra otro tercero yo puedo irme atrabajar a otro lado y si esto fuera así me repercutiria la mala gestión de ella ( un ejemplo estan metiendo todo el dinero sea oficial o no en el banco) esto a mi no me parece logico cara a hacienda, no cobramos por nominas sino que cogemos el dinero de lo que nos pagan y sin mas lo metemos al banco nuestro cloro para pagar nuestro consumo(hipotecas recibos,etc).Un saludo</div>
Tienen un buen lio montado. Tienen una sociedad mercantil y una comunidad de bienes pero no entiendo cual quiere dejar, una, la otra o las dos. Por otro lado, si están metiendo por banco todo el dinero que cobran en A y en B imagino que estarán haciendo ingeniería contable para justificar los números. Tengan cuidado porque están cometiendo delitos societarios uno tras otro que pueden ser problemáticos en el caso de que tengan que cerrar debido a una quiebra o a una disolución forzosa de la sociedad. Para cerrar la comunidad de bienes tendrán que liquidar el patrimonio y proceder a la disolución de la misma, eso no supone excesivos problemas. Su salida de la SL es más comprometida.
Ya veo que esto es más difícil de lo que yo pensaba, pero me puedes aclarar un poco más de la salida de la CB. Y de la SL.Con respecto a la contabilidad yo me imaginaba que esto es un caos y la asesoría que tenemos me da la impresión que ella lo que hace es cuadrar las cuentas como pueden y si viene hacienda ya se verá(dirán yo lo advertí, etc. no les falta la razón). Yo también lo he dicho a mis dos socios pero esto sigue igual me dicen que como no llega el dinero de A PARA PAGAR LAS FACTURAS DEL MES (AVECES)se mete también el de B que hacemos no pagamos.Mi respuesta ha sido que habrá que buscar asesoramiento o una manera de financiar estos pagos con dinero legal, no se es un lio, cuando se presente hacienda le decimos que como no llega el A lo pagamos con el B y a ver lo que nos dice.Con todo esto no se me podrías decir una manera de empezar a cambiar todo esto o si es mejor dejar la empresa sacar lo que pueda en dinero o en material(vehículos, herramienta). Sin más un saludo y muy agradecido por tu asesoramiento.
La salida de la CB implica realizar una valoración de patrimonio de la misma y liquidarla en virtud de las cantidades aportadas por cada socio. Como no suelen estar escrituradas suele ser un contrato vinculante entre las partes que puede ser disuelto por el mero acuerdo de todos una vez saldadas las deudas ya que de no hacerlo y disolver les podrían reclamar personalmente las deudas. La SL tiene más complicaciones porque deberán comprarle las participaciones - inicialmente y preferentemente por ley deberá ofrecerlas a los socios al precio que considere oportuno, en caso de negativa las podría vender en el libre mercado, eso supondrá, cuando se produzca la venta, tener que hacer frente al menos a dos escrituras, la de transmisión de participaciones y la de modificaciones de la escritura constitutiva de la sociedad, eso supone gasto notarial, impuesto de transmisiones patrimoniales, impuesto de actos jurídicos documentados y gastos registrales. Normalmente los socios podrán ponerle trabas pero si la situación es la que indica siempre puede amenazar con una demanda por las irregularidades que suele surtir efecto. Si sólo tu estás de acuerdo en cambiar la fórmula de gestión del negocio entiendo que no surtirá efecto ya que todos debieran estar concienciados. Les debieras de meter el miedo en el cuerpo y de hecho podrías obligar al cierre de la empresa demandándoles por los delitos societarios y de malversación de fondos así como delito financiero, cosa que les saldría carísimo. Por otro lado, entiendo que necesitáis gestión profesionalizada que estudie tanto la estructura de costes de la empresa como la estructura de sus contratos para adaptar la sociedad a sus necesidades ya que no se puede jugar como lo estáis haciendo.
Estimado amigo me complace decirle que sus respuestas me han sido muy aclaratorias y me han abierto los ojos un poco más sobre el tema que no es fácil. Gracias por el esfuerzo que te ha supuesto esto y poner tus conocimientos a nuestro servicio, mil gracias.Un saludo.