Quisiera saber que riesgos haya para la creación de una s.l si mi socia es abogada aunque autónoma y yo trabajo por cuenta ajena. ¿Tendríamos qué ser las dos autónomas? En caso de ella sola sea administradora, ¿qué me perjudica a mi?
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Anónimo
Estimada Sr/Sra En su caso habría que saber si su SL tendrá que ver con el mundo de la abogacía ya que si tuviera que ver con esa actividad profesional al ser una profesión de índole colegiada debería constituirse como Sociedad Limitada Profesional y si vd., no fuera abogado colegiado no se podría constituir. En el caso de que sea otro tipo de sociedad no relacionada con la actividad profesional de la abogacía se podrá constituir una SL en la que como mínimo tendrá que existir un administrador dado de alta, en este caso, si su socia consta como administradora y tiene más del 20% de las participaciones de la sociedad deberá darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), en el caso (como parece) que ya esté dada de alta deberá hacer modificaciones en Hacienda para que se contemple en su ficha fiscal el epígrafe concreto en el que desempeñará sus funciones. En el caso de que la actividad sea remunerada (me refiero a la situación de administrador) deberá percibir nómina por ese concepto y se podrá incluir el coste de los seguros sociales como sueldos en especie. Con respecto a los riesgos no acabo de entender la pregunta. Si se refiere a riesgos patrimoniales, las sociedades limitadas tienen su riesgo limitado al capital social constituido siempre que no concurran delitos societarios, contables o registrales ya sea por dolo o negligencia grave, o siempre que no se deba dinero a la seguridad social y hacienda pública sobre la que socios y administradores responden con todos los bienes.
La empresa que queremos crear es con niños por lo que no tiene nada que ver con su mundo de la abogacía, aunque ella dice que si ella trabaja para la sociedad como asesora o gestora de la misma no haría falta darse de alta en autónomos pues ya está en su mutua. Yo trabajo por cuenta ajena y no quiero dejar mi trabajo, aunque si quiero saber que pasa con la empresa que voy a montar. ¿Nos tenemos que dar de alta los dos? ¿O con uno vale? ¿Qué es mejor ser dos administradores mancomunados o tener uno mayor capital que otro? Muchas gracias
Estimada Sra. Al montar la sociedad al menos una de las dos deberá darse de alta obligatoriamente en el RETA aunque ella tenga una Mutua profesional en el ejercicio de su actividad profesional como abogada. En este caso el motivo del alta es por el cargo de administrador de la sociedad y no puede eludir esa responsabilidad, es de carácter obligatorio. Saludos Jaime Feiner [email protected]