Salario y cuota autónomo en una SL, menor de 30 años

Quisiera abrir una SL. Somos dos socios. Yo en concreto, tengo 29 años y cumplo los 30 en noviembre. Así que tendría derecho a la reducción de la cuota de autónomos del 30%. Lo que quiero saber es si una vez cumpla los 30 años se me acaba la reducción, o si los 30 años están incluidos. Y en ese caso durante cuánto tiempo tendría derecho a la reducción.

Por otro lado, la base mínima de cotización son 858,60€, siendo la cuota correspondiente de 225,86€ al que se le podría aplicar la reducción del 30%. ¿Qué son los 858,60€ exactamente? ¿Tiene relación con el salario? El caso es que yo quiero ponerme un salario muy bajo al principio. ¿Me puedo poner el salario que quiera o hay un mínimo? ¿Luego hay unas fechas en los que se pueda modificar el salario o un porcentaje máximo de subida.

Por último, lo que quieren aprobar de 50€/mes de cuota de autónomos para menores de 30 años durante 6 meses, ¿me valdría la pena esperar a que lo aprueben? Mi idea sería empezar la actividad en marzo-abril. Porque supongo que si ya estoy dado de alta en autónomos antes de que se apruebe, luego ya no me podré acoger a lo de los 50€.

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La reducción del 30 % durante 30 meses es para hombres menores o iguales a 30 años. ASí que hasta el día antes que hagas 31 tienes derecho a la bonificación durante 30 meses.

La base de cotización es la base conforme a lo que pagas a la SS y lo que en caso de Incapacidad Temporal te quedaría. Sobre la mínima se paga un porcentaje y sin reducción quedaría en 255 euros aprox que es lo que paga un autónomo. Con la bonificación del 30 % quedaría en 177 aprox /mes. No tiene NADA NADA que ver con el salario que cobras. Esa base de cotizción la puedes subir, pagarías más de autónomos, le puedes añadir complementos tipo cotizar por desempleo o cotizar por contingencias profesionales... es decir, cubrir si te quedas en desempleo porque el negocio no te va bien o bien por si tienes accidente profesional. Yo, sin saber tu caso concreto, pero no soy partidaria de cotizar al menos al principio más que por el mínimo (en caso de desempleo tampoco es seguro que lo pagen y en caso de contingenicas profesionales tampoco es tanto lo que ganas como para empezar pagando de más)

El salario lo tenéis que pactar en la Junta Gral de Socios y debe ser acorde a mercado. Es considerada operación vinculada por lo que Hacienda lo mira con lupa. No se pueden poner cantidades desorbitadas de sueldo.

En cuanto lo de los 50 euros. Hasta que no lo vea... no lo sé... hay muchas promesas y luego unas se materializan y otras no... tampoco sabemos qué criterios van a tener lo de los 50 euros... es decir, a día de hoy no se sabe nada de nada... quieren también una ley de Emprendedores ya desde que llegaron al Gobierno (incluso cuando estaban en la oposición ya hablaban de ella) y se dice que el 23 F Rajoy la lleva al Congreso... pero no hay nada concreto... no sabemos si saldrá, si no saldrá y mucho menos qué condiciones...

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