Como trabajador autónomo tienes 3 alternativas:
1. Puedes obtener en un solo pago la cantidad que justifiques como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total pendiente de percibir en la fecha de la solicitud.
Los trabajadores que acrediten estar afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán percibir el valor actual del importe de la prestación contributiva.
Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de tu actividad.
2. Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como inversión.
3. Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la Seguridad Social.
Requisitos
1. Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.
2. No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
3. Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.
4. En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente
Obligaciones de las personas trabajadoras
1. Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
2. Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
3. Destinar la cantidad percibida a la inversión necesaria para desarrollar la actividad
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P.D.: Agradezco valoración de la respuesta si te ha sido de utilidad