¿P0dría conseguir capital de inmediato solicitando el pago único por desempleo para el inicio de una nueva actividad? ¿Qué tengo que hacer? Estoy interesado en montar una empresa pero no tengo liquidez, tengo 30 años y quiero montar una empresa de publicidad me han informado de las subvenciones ya que ademas de las que tengo destinadas del gobierno tengo otras por minusvalía superior al 33%. Me han dicho que también es posible montar el negocio en mi piso para así ahorrarme el alquiler o venta del local, ¿es legal?. ¿Qué tendría que devolver si sale mal el primer año?.
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Respuesta de dleto
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dleto, Licenciado en Empresariales y asesor de PYMES
Modalidad del cobro único de la prestación por desempleo del inem: La posibilidad del cobro del desempleo en la modalidad de pago único existe siempre que cumplas estas condiciones: 1: Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades. 2: No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores. 3: Acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33% cuando vaya a realizar una actividad como trabajador autónomo. Lo único que resta saber es si cumples con los requisitos para ser beneficiario de esta prestación. Esta información la puedes consultar en este vínculo: http://www.inem.es/ciudadano/desempleo/resquisitos.html Por lo tanto, si tienes derecho a cobrar la prestación y presentas un plan de empresa para crear tu propio puesto de trabajo como autónomo podrías tener acceso al cobro único. En tu caso, al tratarse de una persona con una minusvalía de más del 33% podrías cobrar hasta el 100% del importe pendiente de la prestación. El límite del importe que puedes cobrar por este sistema es el total de las inversiones necesarias para poner en marcha la empresa, es decir, si tienes pendiente de cobrar 2000 pero las inversiones necesarias fueran sólo de 1000, el INEM te dará 1000 como máximo. Si se diera este caso, el importe de la prestación pendiente de cobrar lo podrás pedir para pagar los recibos de autónomos (haciendo otra solicitud en el mismo momento) y se te abonará de forma trimestral hasta que se acabe. Esta ayuda se solicita en las oficinas del INEM. Montar el negocio en un piso: Para poder montar un negocio en un piso necesitas comprobar dos cosas: 1: Que la actividad que pretendes crear esté autorizada por la Comunidad de Vecinos, en este caso deberás consultar los estatutos de la comunidad (si existen) o las actas de las asambleas por si se mencionara este aspecto. También es recomendable pedir el permiso de la comunidad si la actividad que vas a desarrollar va a suponer el uso de zonas comunes del inmueble. 2: Que la normativa municipal permita la apertura de un negocio de las características del tuyo en un piso. Para comprobar esto deberás consultar el Plan General de Ordenación Urbana del municipio (o norma análoga). Esta información te la deben facilitar en el área de urbanismo de tu ayuntamiento. Si en ambos casos no te ponen ninguna limitación a que tu actividad se desarrolle en un piso es legal que lo hagas. Las ayudas y subvenciones tienen diferentes condiciones si las cosas salen mal. En el caso de la capitalización de la prestación por desempleo no se indican requisitos en este sentido, por lo que creo que no deberías devolver nada si pasado un año debes cerrar el negocio. Un saludo, espero haberte podido ayudar y no olvides puntuar la respuesta.