Problema con mi nomina

Antes de nada darte las gracias por intentar ayudarme.
Te cuento, yo empecé a trabajar en una empresa de seguridad hace un tiempo, estuve dos meses y medio trabajando hasta que sufrí una lesión en el hombro por la que me van a operar próximamente y entonces me dieron la baja medica.
Durante ese medio mes de abril cobre mi nomina de forma normal, el problema me ha llegado cuando no me pagan la de mayo por que tendría que tener cotizados 180 días para cobrar mi sueldo estando de baja. ¿Esto es cierto? Muchas gracias por atenderme.

3 respuestas

Respuesta
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Lamento decirte que como no tienes periodo de carencia no tienes derecho a cantidad alguna, salvo que le des la matraca a tu medico de ecabecera diciendo que fue en el trabajo en vez de en el coche, así si cobrarías, o que tuviste un accidente con el coche también lo cobrarías.
Tu le comentas que en ese momento no le dijiste nada se te olvido no se cualquier cosa, más que nada para que cambie la contingencia.
En tu caso no es accidente de trabajo.
Cualquier cosa a tu dispoooooooooooooooooooooooooooooo
¿Cuándo hablas de baja hablas de enfermedad común no de accidente de etrabajo, entiendo?.
En el mismo parte de baja te figura que si llevas más de 180 días cotizados.
En enfermedad común se necesita una carencia.
Si es así lo siento pero no puedes cobrar, salvo que sea accidente de trabajo.
Cualquier cosa a tu dispoooooooooo
Respuesta
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Así es...
Para tener derecho a la prestación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes (enfermedad común), debes tener acreditado un periodo de 180 días cotizados dentro de los últimos 5 años...
Lo siento pero es totalmente cierto!
Salvo una cosa! ¿La lesión la sufriste en el trabajo? Es decir, ¿esa lesión se produjo en horas y lugar de trabajo? Porque si es así, se consideraría Accidente de trabajo, donde SI cobrarías...
Si es enfermedad común, pues es lo que te han comentado. Lo siento.
Respuesta
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Si, por desgracia se te exige tener cotizados un mínimo de 180 días para tener derecho a la baja por incapacidad temporal. Pero el mínimo de 180 días no son en esa empresa, sino a lo largo de toda tu vida laboral. Si es así, y no habías trabajado anteriormente, pues no tienes derecho a la prestación, ahora si ellos se refieren al tiempo que llevas en esa empresa entonces no, los 180 días son en cualquier empresa, los días que has cotizado tu. Puedes solicitar la vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social para verificarlo.

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