Retención no comunitario
Buenos días, tengo entendido que en España los no residentes están obligados a tener un 24% de retención en la nómina y no se declaran en el 110 y 190 si no en el modelo 216 y 296. Y según dicen en hacienda se distingue entre un residente o no residente en función del tiempo que lleva empadronado en España (mínimo 180 días).
Ahora bien, si una persona llegó aquí en diciembre del 2008 y le hicimos un contrato de seis meses ¿se sobreentiende que va a ser residente? ¿Le puedo hacer la retención normal como a un residente? ¿Lo puedo poner en el 110 y 190?
Gracias.
Ahora bien, si una persona llegó aquí en diciembre del 2008 y le hicimos un contrato de seis meses ¿se sobreentiende que va a ser residente? ¿Le puedo hacer la retención normal como a un residente? ¿Lo puedo poner en el 110 y 190?
Gracias.
Respuesta de laborconsult
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