¿Se computan los asuntos propios como horas ef.?

Soy funcionario de la admon. Local y en mi acuerdo marco dice que se establece como jornada laboral 1484 horas efectivas al año, debido a que prestamos un servicio de 24 horas y 365 días del año yo e hecho el siguiente calculo:
- He calculado los días que ha trabajado a lo largo de 2008, le he restado los 22 días hábiles de vacaciones y las he multiplicado por 8 horas de trabajo que son mi jornada laboral.
-Me da como resultado 1576 horas mi pregunta es la siguiente:
¿Debo descontar a estas 1576 horas las horas correspondientes a os 8 días de asuntos propios o estos días contabilizan como horas efectivas?
Respuesta
1
Cuando un convenio regula, que la jornada laboral anual establecida, sera de XXXX horas de trabajo efectivo, lo que se tiene que entender, es que esas serán las horas anuales, que el trabajador, estará en su puesto de trabajo.
El resto de días, se disfrutaran como vacaciones, días de asuntos propios, o como en algún que otro convenio, días inhábiles, pero que en definitiva, todo es lo mismo, son días que no se trabajan.
Por lo tanto y contestando a tu pregunta, la jornada de 1484 horas efectivas de trabajo, son eso, efectivas de trabajo, las restantes, como días de asuntos propios.
Si prefieres haz la cuenta inversa. Divide por 8 la jornada anual, para saber, cuantos días, de trabajo efectivo, tendrás a lo largo del año, esto te dirá, justamente los días de trabajo, el resto, es otra cosa.
Cuando decidas terminar puntúa y finaliza.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas