Exceso de jornada

Soy miembro del comité de empresa de una nave que pertenece al convenio de logística de Guadalajara.
Mi pregunta es si en el calculo del exceso de jornada hay que restar de la jornada anual, en este caso es de 1800 horas anuales, los asuntos propios y las bajas medicas

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Los días de asuntos propios y los días de enfermedad se considerarán como trabajados, por lo tanto computan dentro de la jornada máxima de convenio.
Esto es de forma general, siempre debes consultar tu convenio colectivo para ver que dice al respecto.
En el convenio dice 1800 horas anuales efectivas como máximo
¿Pero dice algo sobre como se considerarán los días de asuntos propios?, porque si no dice nada el cómputo es como antes te indiqué: días de asuntos propios y de IT se considerarán como trabajados y computarían dentro de esas 1800 horas anuales.

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