Subida de categoría, ¿Exigible?

Mi novio empezó a trabajar por ETT, a los dos meses decidieron hacerle de empresa y actualmente está indefinido. El caso es que todo este tiempo ha estado haciendo el mismo trabajo, pero con la menor categoría posible. Sabemos que todos sus compañeros empezaron igual, pero al pasarlos a empresa, les hacían directamente un contrato por la categoría inmediatamente superior, pero a él, que fue el último no le suben la categoría por "la crisis". Según mi interpretación del convenio, sus funciones corresponden a esta categoría superior, pero como es una línea de producción y cada uno tiene un puesto diferente, no puedo demostrar que hace lo mismo y no sé si habría posibilidad de ganar en caso de denunciar el caso. ¿Cómo lo veis?
El puesto no tiene un nombre concreto, por lo que no puedo demostrar que el estaba antes que él en ese mismo puesto estaba con categoría Grupo II, ni sé si la empresa está obligada a darme prueba de ello.
Está con convenio de industrias químicas, Grupo I, puesto "Especialista" (¿no es incongruente estando en el grupo más bajo?). Su tarea es preparar las dosis de producto y alimentar la máquina con ellos. Le dan la orden de trabajo (las hojas en las que vienen qué productos echar y en qué cantidad de cada uno) y listo, no le supervisan más allá.
Pues nada, a ver si alguien nos echa una manita...

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En el convenio ha de venir las categorías profesionales y sus funciones, si veis que las que realiza son superiores en escala a otra caregoria profesional, está en su derecho a reclamar el ascenso al amparo del:
  Artículo 39. Movilidad funcional
4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio Colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.
Si la empresa, al comienzo de cada jornada, le entrega un parte de trabajo, este ha de llevar el nombre y firma del trabajador,, a él quizás no se lo den, pero ante la demanda del Juez, así que los van a entregar.
Consejo:aseguraos que las funciones que realiza vienen especificadas en convenio y son de categoría superio, que los partes de trabajo se realizan con nombre y firma de él, en tal caso:
1.- Que le requiera el ascenso a la empresa (que luego no digan que porque no lo pidió)
2.- Si hay negativa, presentar papeleta de conciliación ante el CEMAC, es un órgano juridiscional laboral, donde se intenta llegar a un acuerdo entre partes, por si no fuese necesario un juicio.
3.- Si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social.
Para los casos de conciliación y demanda laboral, la ley no exige que te represente abogado ni RR. LL, te puedes representar tú mismo/a o alguien de tu confianza que entienda del tema, pero no es aconsejable, si lo deseas, la Ley 1/96.2 otorga para los conflictos laborales, el derecho de asistencia de un abogado de oficio, independientemente de lo ingrasos que tengas, ademas por esta misma Ley, el Estado rehúsa a las costas procesales, por lo que en cso de perder, no te cargan costas, el abogado de la empresa se lo pagan ellos, y el tuyo es de oficio que cobra la minuta del colegio de abogados de tu localidad, que es donde debes solicitarlo. Este os asesorará y os dirá si hay sustancias para reclamar e ir a juicio.
Si deseas alguna otra cosa preguntame, si no, no olvides finalizar la pregunta.

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