Baja embarazo y pluriactividad

Cotizo por autónomos y trabajo por cuenta ajena; y quisiera saber si en caso de maternidad, tendría derecho a dos prestaciones por maternidad, al estar cotizando a dos regímenes. ¿Hay algún límite o peculiaridad?

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El único requisito es que reúna el periodo de carencia en ambas actividades, es decir que lleve cotizado un cierto tiempo que dependerá de la edad que usted tenga en el momento del hecho causanta, la adopción, acogimiento o la maternidad biólogica.
El periodo de carencia es el mismo en ambos;
Si tiene menos de 21 años de edad NO se exige periodo de cotización previo.
Si tiene entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Si el trabajador es mayor de 26 años de edad 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
A efectos del cobro lo mismo en ambos, la base de cotización del mes anterior al hecho causante (100%).
Ahora bien, debe tener en cuenta que los periodos de cotización no se suman, es decir, que si no reúne el periodo de carencia en ninguno de ellos no deberá tomar el periodo de uno y otro a efectos del nacimiento del derecho a la prestación.
Por otro lado, le aconsejo que antes de iniciar la situación protegida, solicite un certificado de corriente de pago en la TGSS, para conocor si tiene alguna deuda con la Administración, si la deuda no la puede satisfacer, solicite un aplazamiento, y pague al día tanto el aplazamiento como las siguientes cuotas. Esto se lo comento, porque no será la primera vez que me he encontrado en la situación de que la persona que intenta acceder a la prestación se la denieguen por no estar al corriente. En esta situación la administración le ofrece la posibilidad de abonar las cuotas pendientes en 30 días. En ese momento le van a pedir el pago de la totalidad de la deuda pendiente y no podrá solicitar aplazamiento. En cambio, si usted solicita el aplazamiento con anterioridad y va satisfaciendo el importe de las cuotas, se considerará que está al corriente de pago y no tendrá problemas en solicitar la prestación.
Por otro lado comentarle que lo comentado se extiende a todas las prestaciones con la SS, esto es, situación de IT, jubilación, accidente de trabajo, desempleo, (éstas dos últimas siempre y cuando tenga cubierto dichas contingencias).
Le interesará saber que siempre y cuando disfrute del periodo obligatorio de 6 semanas en situación de maternidad, cuando se reincorpore a la actividad no pagará cuotas de autónomos durante los 12 meses posteriores. OJO, que la Administración no aplica la bonificación de oficio, deberá ir a la TGSS para informar sobre la situación. Dispone de 4 años para solicitar dicha bonificación.
Y por último, ya que estamos puestos comentarle que tiene derecho a la devolución del 50% de las cuotas de autónomos sobre el exceso de 10860 euros anuales satisfechos en las cuotas por contingencias comunes. El cálculo es muy sencillo, tome las bases de cotización por contingecias comunes del año anterior y multiplíquelas por 23.60%, y por otro lado, las de autónomos y haga exactamente lo mismo. A la cantidad que sobrepase esos 10800 euros, aplique el 50%, el importe obtenido es el que le deben devolver previa solicitud. Esta situación se produce muy pocas veces ya que normalmente pagamos lo mínimo en autónomos a no ser que veamos cercano el acceso a la jubilación, con lo que, si no tiene una base superior a 3000 en el régimen General, difícilmente podrá solicitar la devolución que le comento.
Si necesita cualquier aclaración, ya sabe.
P.S.- Felicidades! Le deseo que todo vaya estupendamente.
Buenas tardes, cotizo por autónomos y trabajo por cuenta ajena; y quisiera saber si en caso de maternidad, tendría derecho a dos prestaciones por maternidad, al estar cotizando a dos regímenes. ¿Hay algún límite o peculiaridad?
Gracias
Muchísimas gracias, me ha aclarado bastante cosas, además de darme datos muy útiles como la bonificación de los 12 meses en la cuota del autónomo que no la conocía.Una última cuestión que me planteo sobre esta situación, es referente a que he oído a que los autónomos mientras estén de baja tienen que cerrar el negocio o contratar alguien que les sustituya, que eso lo mira mucho la seguridad social, pero en mi caso, que vendo al mayor y por internet, sin espacio abierto al público. ¿Cómo se haría? Porque ¿tendría qué contratar a alguien mientras esté de baja?, pues en realidad, podría seguir trabajando desde casa aunque esté con la baja maternal, ¿qué debo hacer durante ese período?. Es que me quiero lanzar a esa aventura de ser madre, pero la verdad que me plantea muchas dudas como autónoma.
Bien nunca he presentado ningún expediente que reuniendo los requisitos para acceder a la prestación tuviese problemas por la declaración de actividad. Me explico, usted cuando presente la documentación para la maternidad y adjunte el modelo de declaración de actividad a la entidad gestora, ya sea el INSS o la mutua, usted tiene tres opciones,
1) Cierre temporal de la actividad.
2) La actividad estará gestionada por: un familiar, un trabajador o por otra persona.
3) O declara que usted es autónomo.
Pues bien, a la hora de tramitar he presentado expedientes en la opción 3 en la que no han dicho absolutamente nada, o bien, la 2 y he puesto el nombre de un familiar.
No tiene porque contratar a nadie, haga que algún familiar hasta 2ºgrado se empadrone en su domicilio, y a en la declaración de actividad lo incluye y punto. La relación de los familiariares de hasta 2 grado que convivan con el empleador están excluidas del Estatuto de los trabajadores, siempre y cuando no exista retribución. Lo que le quiero decir es que no se preocupe por dicha declaración de actividad, y si quiere dejarlo todo cerrado hágalo de este modo ya que el coste será 0. De ese modo la empresa pordrá facturar sin problemas durante ese periodo, ya que su trabajo lo está haciendo el familiar, por otro lado imagino que por su actividad estará en el régimen de estimación directa simplificada. Si por el contrario está en estimación objetiva, presente una solicitud a la administración de hacienda que le pertoque, o por registro solicitando la disminución de módulos por maternidad.
Reciba un cordial saludo y lo dicho si tiene alguna pregunta más ya sabe.
Muchas gracias, que claro lo explica.Lo de la actividad me preocupaba porque no sabía que debía hacer en caso de darse esa situación.Y aunque no lo he dicho antes, la empresa es una S.L., soy socia y administradora, por eso cotizo en autónomos, y mi socia al 50%, es capitalista, aunque trabaja igual que yo, y ella no está contratada.Por eso me preocupaba, que al darse la situación de maternidad, y ser yo la única persona en la empresa que cotiza, pues si estoy de baja, que un poco quedaba la empresa en el aire, pues aunque podemos seguir trabajando, no habría ningún trabajador dado de alta y entonces no sé como se resolvería esa situación.Y si comenta que puede ser un familiar quien se encargue de la empresa, ¿podría ser mi hermana, que precisamente es mi socia? ¿Y no haría falta que la contratase ni la diese de alta, verdad?
Saludos y gracias por todo
No se lo aconsejo, declare a un familiar sin participaciones, ya que se presume el control efectivo de la sociedad y más teniendo el 50% de la sociedad. Reincido en que nunca he tenido problemas al presentar la declaración de actividad, sin embargo, sino quiere mojarse ponga la situación 3 y si desea hacerlo bien, bien, haga lo que le he comentado en el apartado anterior, empadrone a un familiar que no tenga participaciones en la sociedad hasta 2 grado y póngalo en el modelo.
Saludos y de nada es un placer.

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