Derecho a baja maternal y pareja de hecho

Te expongo mi situación haber si puedes orientarme.

Me encuentro en desempleo y ya no tengo derecho a ninguna prestación, actualmente me encuentro embarazada de 4 meses y me ha surgido la posibilidad de un contrato de Junio a septiembre por lo que podría dar a luz estando de alta pero el empresario esta dudoso por mi situación y la baja por maternidad. Mis dudas son la siguientes:

¿Tendré derecho a la Baja de maternidad? Tengo 35 años y he leído que para tener derecho necesitas tener cotizados 180 días en los últimos 7 años, yo llevo cotizados 64 días en los 2 últimos años y con este contrato no sé si llegaría.

Si me voy de baja maternal, ¿le afecta de alguna manera al empresario?

Por otro lado soy pareja de hecho en la Comunidad Valenciana y ahora ya no vivo en esa Comunidad Autónoma entonces me han dicho que cada comunidad reconoce de forma distinta a las parejas de hecho por lo que mi dada es, ¿tengo qué decir fuera de mi comunidad que soy pareja de hecho? ¿Infrinjo alguna ley o puedo omitir dicha información?

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Si la futura madre tiene menos de 21 años, la administración no exige periodo de cotización anterior. Si tiene entre 21 y 26 años, debe haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto, o 180 días a la largo de su vida laboral.
Si es mayor de 26 años, debe haber cotizado un mínimo de 180 días a la Seguridad Social en los siete años que preceden a la fecha del parto, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral. Las trabajadoras autónomas también pueden solicitar la prestación, pero solamente si están al corriente de pagos y cumplen los requisitos. La trabajadora autónoma debe cursar baja por cese de actividad. Las mujeres que reúnan el periodo mínimo de cotización para cobrar la prestación por maternidad pueden solicitar un subsidio equivalente al 100 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) 532,51 euros al mes y se cobra durante 42 días naturales después del parto. En cuanto a lo de informar sobre tu situación conyugal mientras no tengas que informar de los ingresos que se generan en la unidad familiar no tienes la obligación de notificar esa circunstancia otra cosa es cuando tengas que solicitar una ayuda familiar y tengas que notificar al INEM las rentas que genera la unidad familiar, porque si se ocultan los datos y se declaran ingresos inferiores a los que en realidad se generan en la unidad familiar el INEM no solo puede cancelar la ayuda familiar si no que puede reclamar todo lo que se venido pagado anteriormente

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