Hola. Un pintor quiere contratar a un chaval de 16 años con contrato de aprendizaje o formación, pero no tiene el graduado escolar: ¿Qué tienes que hacer? ¿Qué código de contrato? ¿Cómo cotizar? Muchas gracias
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Respuesta de mlgimeno
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mlgimeno, soy diplomado Relaciones Laborales y trabajo en una asesoria
Supongo que con 16 años no habrá tenido ningún otro contrato de formación. Tendrá que hacerle un contrato "para la formación", cuya duración No podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Cuando el contrato se hubiera celebrado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo disposición en contrario en los convenios. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente. Este contrato presupone que al trabajador se le va a "enseñar" el oficio, para ello tiene una parte práctica y una teórica. La formación práctica que se desarrollará con ocasión de la realización del trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato deberá realizarse bajo la tutela del empresario o de un trabajador con la cualificación o experiencia profesional adecuada. Y La formación teórica de los contratos para la formación estará constituida por los contenidos teóricos de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previstos por el contrato o, en su defecto, por los contenidos establecidos por el Instituto Nacional de Empleo para las ocupaciones o especialidades formativas relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato. El tiempo dedicado a la formación teórica, que se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral se fijará en el contrato, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. La formación teórica se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral. Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación. La formación teórica podrá ser presencial o a distancia. Las acciones formativas serán financiadas con cargo al presupuesto de formación continua para trabajadores ocupados del Instituto Nacional de Empleo. El empresario se bonificará mensualmente del coste de las horas de formación teórica que se hayan impartido en el mes anterior por todos y cada uno de los contratos formativos en vigor durante el citado período, en la liquidación de cuotas de dicho mes referida a trabajadores con contratos formativos. En el plazo de un mes desde la finalización de las enseñanzas, el empresario deberá emitir un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida. El empresario podrá solicitar información en la Oficina de Empleo sobre los centros que, dentro de su respectivo ámbito territorial, imparten la formación teórica de los contratos para la formación. En código de contrato es 421. En cuanto a la cotización a la seguridad social te diré que consiste en una cuota única mensual, que en el 2002 se distribuye de la siguiente forma: Por contingencias comunes 29,77 euros de los que 24,82 euros corresponden al empresario y 4,95 euros al trabajador. Por contingencias profesionales 3,42 euros, a cargo del empresario de los que 1,92 euros corresponderán a incapacidad temporal y 1,50 euros a incapacidad permanente, muerte y supervivencia. La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 1,90 euros/mes a cargo de la empresa. La cotización a Formación Profesional será de 1,05 euros/mes, de los que 0,91 euros corresponderán al empresario y 0,14 euros al trabajador.