Subsidio por desempleo

A mi mujer se le acaba la prestación del paro en febreo de 2012, a finales de abril dará a luz por lo que no puede incorporar a ningún trabajo. Quisiera saber que requisitos existen para poder solicitar el subsidio por desempleo que creo que son unos 400 y pico de €.
Creo que piden ingresos de la pareja en ese caso yo (su marido) que no supere una cantidad pero no se exactamente que cantidad es, por otro lado no recibe ninguna ayuda ni renta que no sea la que ahora recibe que es el paro, pero que se acaba en febrero.
¿Me podrías explicar exactamente esos requisitos y si influye en lo que pueda percibir yo anualmente? ¿Y si esa cantidad que tienen en cuenta es la del año anterior al que se solicite el subsidio?

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Tu mujer para cobrar el subsidio de desempleo, debe de haber previamente agotado su cobertura por desempleo carecer de ingresos propios superiores a 481,05 euros mensuales (75% del SMI 2011).
Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen no supere 481,05 euros mensuales (para 2011). Por unidad familiar se entenderá: El solicitante, el cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos. En el caso de que se carezca de los indicados anteriormente, se considerará unidad familiar el solicitante y sus padres, siempre que conviva con ellos.
No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas.
No percibir pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
Para los desempleados entre 30 y 45 años, han de tener cargas familiares para beneficiarse de la prórroga entre el 16 de Agosto de 2010 y el 15 de Febrero de 2011.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
La duración máxima de la prestación por desempleo extraordinaria es de 180 días y su cuantía es de 426 euros mensuales.
Esta prestación extraordinaria por desempleo podrá obtenerse una sola vez y se comienza a devengar desde el día siguiente a aquél en que se solicita siendo su percepción mensual.
¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios?
Los beneficiarios de la prestación por desempleo extraordinaria deberán cumplir las obligaciones que implica el compromiso de actividad que suscriban y participar en un itinerario activo de inserción para el empleo así como las restantes obligaciones previstas, con carácter general, en el sistema de protección por desempleo.
¿Qué documentación hay que presentar?
Impreso de solicitud.
Documento de identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
Documentación acreditativa sobre los datos declarados en la solicitud durante la percepción de la prestación por desempleo extraordinaria.

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