Dudas sobre los ingresos del cónyuge a la hora de que te concendan el subsidio por desempleo
"No se considerará familiar a cargo del solicitante, aquel que perciba rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, ademas del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite".
Ésto aparece en la página del SEPE en los requisitos para poder "disfrutar" del subsidio por desempleo. Pero la verdad es que no lo entiendo muy bien. ¿Qué quiere de decir? Que si mi cónyuge trabaja y gana más de 481,05 euros ya no tengo derecho al subsidio.
En mi caso particular es así. Tengo dos hijos pequeños, mi cónyuge trabaja ingresando más de 481,05 euros pero si divido los ingresos familiares entre los miembros no superamos dicha cantidad con lo cual sí tendríamos derecho. Que es lo que yo pensaba. Pero ese párrafo me deja fuera de juego. ¿Me lo puede aclarar?.