Incumplimiento de contrato

El caso es el siguiente ;
LLevo 3 años trabajando en una empresa, con la que tengo un contrato indefinido y en el que se especifica que por año efectivo de trabajo me deben abonar la cantidad de 975000 pts brutas en concepto de clausula de no competencia ( que no me vaya a otra empresa del sector), estas cantidades no se han abonado, podría reclamarlas o han `prescrito (llevo en la empresa desde el año 2000).
2) Se han negado a darme 15 días de vacaciones ( por necesidad de personal según ellos)del mes que me corresponde por contrato, ¿es legal esto?
3)A pesar que mi contrato especifica que mi sueldo será abonado el día 27 de cada mes, se me viene abonando de forma continuada a partir del 15 del mes siguiente, y en el año 2003 la situación ha empeorado debiéndome a día de hoy la mitad de la nomina de Julio más la nomina correspondiente a Agosto, ¿puede una empresa fraccionar el pago de una nomina sin consentimiento previo del trabajador? ¿Qué hago?

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Eso que tu dices es retraso grave y continuado.
Reclamar se puede reclamar todo pero legalmente si en el contrato no indica nada podrías reclamar las 975.000 ptas. Del año 2002. (Salarios del año anterior) Las cantidades del año 2000 y 2001 han prescrito. Pero yo reclamaría todo, hay mucho juez loco(en el buen sentido).
Las vacaciones :
Duración
Pactada en forma individual o colectiva. Nunca inferior a 30 días naturales.
Fecha de disfrute
Se fijará de acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
Si existe desacuerdo se presentará demanda ante la jurisdicción correspondiente, fijándose la fecha o fechas de disfrute, en sentencia no recurrible y en procedimiento sumario y preferente.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo previsto para las mismas.
Las vacaciones no son sustituibles por compensación económica, salvo en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas.
En las relaciones laborales de los trabajadores eventuales o de temporada, cuando las vacaciones legales mínimas no pudieran disfrutarse, porque el periodo de actividad en la empresa no coincidiera con el disfrute de las vacaciones, los trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.
Rd 1/95 ar.38 y RD 2/95
Por lo tanto no es legal, puedes reclamar, este asunto en urgente en las reclamaciones laborales y lo ganas con toda seguridad.
En cuanto a lo otro la empresa debe pagar regularmente y no puede fraccionar el pago.
Puedes denunciarlo, rescindir tu contrato por modificación de las condiciones sustanciales del contrato con derecho a desempleo e indemnización de 20 días por año de servicio, etc..
Bueno amigo aeronave si tienes alguna duda más me haces otra pregunta.
Otra pequeña duda ... tenía entendido que la indemnización que me correspondería en caso de una demanda de extinción de contrato era de 45 días por año trabajado ( el contrato no especifica nada, pero eso le han dado a otro trabajador de la misma empresa.
Debido a los retrasos continuados en el pago de nóminas he llegado a la situación en que cada vez que debo ir a trabajar ( debo estar varios días fuera de mi domicilio) no puedo afrontar los gastos que de ello se derivan, mañana interpondré una denuncia al respecto ante la Inspección de trabajo, más que nada para que quede constancia, ¿qué pasará a continuación?
Voluntad del trabajador con causa justificada
Causas
Para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo y percibir las correspondientes indemnizaciones por despido improcedente deberá efectuarlo por alguna de las siguientes causas:
Modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en los supuestos de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
Procedimiento
El trabajador tiene que solicitar la extinción de su relación laboral en el Juzgado de lo Social. Las indemnizaciones serán las señaladas para el despido improcedente, 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial se calculará sobre la base de 25 días por año de servicios, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del duplo del salario mínimo interprofesional.
El problema es que debes demostrar que los retrasos son graves y continuados, por ello es bueno denunciar cualquier retraso e ir acumulando pruebas.
Una vez que interpongas la denuncia se personará un Inspector de Trabajo en tu centro de trabajo hablará con el empresario y los trabajadores o representantes sindicales y emitirá notas en el libro de visitas para corrección o sanción.
No puede decir quien interpuso la denuncia.

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