Baja por maternidad, paro y subsidio

Gracias ante todo, tengo varias dudas a ver si me las puedes resolver.
1º) Me han hecho el favor de contratarme por 3 meses en una empresa y estoy de 8 meses de embarazo, por lo que seguramente cuando lleve 1 mes me de baja por maternidad ¿podría tener problemas para cobrarla? ¿Lo cosiderarán un fraude o no se meten en eso?
2º) Cuando termine este contrato ya tendré el año necesario para cobrar el paro pero justito. El tema es que 6 meses de ese año fue a tiempo parcial (56,2%) y aunque me han dicho que eso solo influirá en que la prestación por desempleo será más baja he visto que en la vida laboral que me mandó el ministerio de trabajo (en la campaña que hacen todos los años) en la fecha de alta y baja de ese trabajo se ve que transcurrieron 6 meses pero en donde aparecen el número de días de alta me aparecen 103, es decir, han unido las jornadas para completar días completos ¿entonces ya no llegaría al año o eso es a otros efectos como jubilación, etc?
3º) Mi última pregunta es que después del paro quiero solicitar el subsidio para poder estar algo más de tiempo con mi niña antes de volver al mundo laboral. La unidad familiar la compondríamos mi marido, la niña y yo.
Me han dicho que depende lo que gane mi marido ¿es cierto? ¿Qué tengo que mirar su sueldo bruto o neto? ¿Qué regla se aplica para ver si cumplo los requisitos económicos?
Como ves soy un mar de dudas y te agradecería que tuviras paciencia con esta ignorante y me aclarases lo que puedas.
Muchas gracias

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1)Requisitos para la prestación de maternidad:
Son beneficiarios de la prestación por maternidad los trabajadores, cualquiera que sea su sexo, que reúnan los siguientes requisitos:
Estar afiliado, en alta o situación asimilada al alta.
Tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto, o a las fechas de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
En los supuestos de adopción internacional, cuando haya sido necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión se puede comenzar a disfrutar hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, en cuyo caso, ambos requisitos deberán acreditarse en la fecha de inicio de dicho período de suspensión.
Cuando el período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por la madre y el padre, ambos serán beneficiarios de la prestación, siempre que reúnan de forma independiente ambos requisitos.
En caso de parto, si la madre trabajadora no reúne el período mínimo de cotización exigido, el padre, a opción de la madre, podrá percibir el subsidio durante la totalidad del permiso de descanso que corresponda, descontando un período de 6 semanas, siempre que aquél acredite el mencionado requisito.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para determinar que cumplen el período mínimo de cotización de 180 días, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, y la fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo, obteniéndose el número de días teóricos de cotización acreditados.
El período de 5 años, dentro del que han de estar comprendidos los 180 días cotizados, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.
2)Para tener derecho a desempleo necesitas una cotizacióm mínima de 360 días y te corresponderían 120 días de desempleo, no importa si son a tiempo parcial o completo. Para sacar la base de desempleo tomarán los 180 últimos días cotizados y con ello obtendrán tu base reguladora de desempeo.
Te rogaría vieses si tienes claro esto y valoras la pregunta y luego me preguntas lo otro ya que es largo y no me entrará la contestación.

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