Como bien dices, las empleadas del hogar no cotizan para el desempleo, pero eso no las impide cobrar el paro si antes de trabajar como empleadas del hogar lo hubieran echo para otro sector del RGSS y hubieran cotizado al SEPE para el desempleo un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores a la extinción de la relación laboral y no hubieran echo uso de ninguna cotización en otras prestaciones anteriores siempre que la extinción del contrato de trabajo como empleada del hogar, se `produzca, a instancias del empleador/dora).. Por lo tantos si tu mujer tiene cotizados 3 años como trabajadora por cuenta ajena, y los 3 años los a cotizado para el desempleo, y no a solicitado ninguna prestación antes de iniciar la actividad como empleada del Hogar, cuando finalice el contrato de trabajo o la despidan, al ser una extinción a instancias del empleador o de la empleadora, tu mujer se encontrara en condiciones de solicitar la prestación por desempleo, ya que reúne los requisitos para que se lo concedan, una vez que se produzca la extinción del contrato tu mujer dispone de 15 días hábiles para solicitarlo, primero tendrá que inscribirse como demandante de empleo en la oficina del SEPE que la corresponda y cuando se haya inscrito como demandante de empleo tiene que solicitar el pago de la prestación en la misma oficina de todas formas en sos dos enlaces que te dejo mas abajo tienes toda la información que necesitas para solicitar la prestación.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido a cambio, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta, muchas gracias y un saludo..
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