La interrupción y la reanudación de la prestación por desempleo funciona de la siguiente forma:Cuando estas cobrando una prestación contributiva y comienzas a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo se interrumpe el pago de la prestación y: Si el contrato de trabajo dura menos de 360 días, cuando finalices el contrato de trabajo dispones de 15 días hábiles para solicitar en la oficina del INEM donde estés inscrito como demandante de empleo la reanudación de la prestación que interrumpiste antes de empezar el trabajo por la misma cuantía que tenias antes de empezar a trabajar y por el tiempo que te falte de consumir y las cotizaciones efectuadas con el ultimo contrato de trabajo se reservan hasta que con otros contratos de trabajo reúnas el periodo de carencia de 360 días que te dan derecho a iniciar una nueva prestación.. Pero si el contrato de trabajo dura 360 días o más tiempo, cuando finalices el contrato de trabajo, puedes elegir entre dos posibilidades: volver a cobrar la prestación que interrumpiste antes de empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva correspondiente a las cotizaciones efectuadas con el ultimo contrato de trabajo.. Por lo tanto si desde que estas cobrando la misma prestación por desempleo entre contrato y contrato as acumulado mas de 360 días tienes derecho a ejercer el derecho de opción y elegir entre la prestación anterior o iniciar una prestación nueva correspondiente a las cotizaciones acumuladas de los diferentes contratos de trabajo, así que si tienes acumulados mas de que 12 meses no se porque no te permiten que ejerzas el derecho de opción cuando es un derecho que te as ganado al haber acumulado mas de los 360 días de carencia que se exigen para ejercer dicho derecho, pero lo que no se es porque te deniegan ese derecho por no haber transcurrido un año desde la ultima interrupción, no lo entiendo, no se porque te han denegado ese derecho deberías de pedir una explicación algo no me cuadra.. De todas formas esos 14 meses no los pierdes como mucho tendrías que agotar los días que te queden por consumir de la prestación anterior y los 14 meses acumulados los podrás recuperar en cuanto empieces a trabajar con un contrato de trabajo de 1,2, o 3 meses y finalizar el contrato de trabajo o que la extinción de la relación laboral se produzca a instancias del empresario, pero deberías de zacudir a la oficina del SEPE que te corresponda para que te digan por
hola buenas noches este es el cuarto año que voy a trabajar en la misma empresa los dos primeros con contrato eventual ,y los dos últimos ya como fijo discontinuo. e de decir que ningún año trabajo los 360 días que hacen falta para la prestación .el segundo año me concedieron una prestación de 180 días consumí 26. este año e vuelto a reanudarla e año que viene ¿ tengo derecho a recibir paro nuevo ? ya que me queda poco de este? - Javi Aracil
Pero por lo que leo entonces siempre y cuando superes los 360 días hay derecho de tanteo y si eliges el antiguo todo la cotización que has generado después va a saco roto o sea se pierde - Jesus Narbona Rodriguez