Nueva normativa de empleados de hogar

Estoy preparando la documentación para dar de alta en la SS en enero a mi empleada de hogar, que viene 5 horas semanales a limpiar mi casa, y tengo algunas de dudas.
- ¿Cuántos días de vacaciones le corresponden al año? La ley dice 30 días naturales, ¿sería entonces ese periodo aunque no trabaje la jornada completa?
- Al ser contrato por horas, unos meses me salen 20 horas trabajadas y otros 22 o 23. ¿Qué tengo que poner en el contrato como retribución mensual para que la SS calcule cada mes lo que tengo que pagar como empleador?
- En el modelo de nómina que aparece en la web de la SS aparece la casilla "Base de cotización SS (todas las contingencias). Remuneración mensual según D.A. 39ª Ley 27/2011". ¿Qué tengo que poner ahí?
- En la solicitud TA. 6 de la SS que tengo que presentar, ¿qué debo poner en el apartado sobre mutua o entidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, si yo soy un particular y no una empresa?

2 Respuestas

Respuesta
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1.- Las vacaciones son 30 días, que la trabajadora disfrutará según el horario que tenga, es decir, 5 horas/semanales.
2 - Hay que fijar una retribución promedio.
3 - La remuneración es la que perciba la trabajadora, incluyendo prorrata de extras.
4 - Si hay regularización hay que presentar el TA. Hogar, no el TA.6. De cuaquier forma, hay que elegir Mutua a pesar de ser particular.
        Saludos.
        www.consultoria-laboral.es
A ver si me ha quedado claro:
1.- Le tendría que dar libre los días que le tocase venir a casa (2 días a la semana) durante 1 mes al año, ¿no? ¿Por eso pone la Ley que si la retribución es en horas, como es este caso, "el salario comprenderá la retribución global de la parte proporcional del descanso semanal, pagas extraordinarias y vacaciones"?
2.- De acuerdo, serían entonces 180 € al mes (5 horas semanales en 2 días a 9 € la hora por 4 semanas).
3.- Consultando la Ley, su sueldo medio de 180 € estaría en el tramo 4: desde 171,03 € hasta 219,11 € al mes, por lo que su base de cotización serían 195,07 €.
4.- No es regularización, sería nuevo contrato. ¿Y cómo hago eso de la Mutua? ¿Tengo que contratar una ahora o en el caso de tener un accidente laboral ya la elegiría?
Gracias por responderme tan pronto. Yo siempre he estado por cuenta ajena y nunca había necesitado saber estas cosas.
Un saludo
Correctos los puntos 1 a 3.
      En cuanto a la Mutua, no hay que contactar ni contratar con nadie. Basta con hacer constar la Mutua elegida: cualquiera, ya que las prestaciones son similares en todas ellas y el coste para el empleador es el mismo. Puede ser Fraternidad, Asepeyo, MAZ, etc, hay un montón de mutuas.
Respuesta

Al trabajar esa persona menos de 60 horas l mes, si deseas, no estas obligada a darle ede alta en la seg social, puede hacerse ella autónoma, aso si, si tu le pagas y ella no paga las cuotas, eres responsable subsidiaria, le mejor es contratar una empresa que mande una persona que ya la tenga asegurada y de alta. Un caos, la verdad

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