Recaída de baja por AT con extinción de contrato

Estando de baja por AT, la empresa me despide. La mutua sigue haciéndose cargo durante casi un año. Aunque el problema del AT no termina y sigo a la espera de la evolución de la última intervención, debo darme de alta para operarme por la ss de otro proceso (la inspección de la ss está de acuerdo). Cuando me dan el alta en la ss, retomo la baja por el AT, pero en esta ocasión, había pasado a pedir la prestación por desempleo en el inem. La mutua, ahora quiere pagarme sólo el 70% de la base de cotización que tengo en el paro.

Mi pregunta es la siguiente. Si es una recaída de un AT, deben pagarme igual que en el paro (y a los 180 días, pasar a pagar el 50% de la base de cotización) o deben pagarme igual que cuando fui despedida estando de baja, ¿el 75%? Y a los 181 días, ¿pueden bajar al 50%?. En la oficina de la ss dicen que no es así y todo debe ser igual a cuando nobestaba en el paro. Pero la mutua se niega. ¿Qué debo hacer?

1 respuesta

Respuesta

La Mutua debe pagarte exactamente lo mismo que cuando no estabas en el paro ya que la razón de ser de la prestación es la AT.

Si se niegan, debes ponerlo en conocimiento de la SS e iniciar los trámites necesarios por la vía judicial..

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