Subsidio mayores de 55 años y renta familiar.

Buenos días, somos una familia compuesta por mi cónyuge, una hija de 12 años y mi hijo que acaba de cumplir los 26 años y está desempleado y no percibe cantidad alguna por este concepto ni posee renta.

¿Esto quiere decir que mi hijo aún si percibir renta alguna y estar viviendo con nosotros (porque no se va a ir a vivir debajo un puente), no entra en la renta familiar para que mi cónyuge pueda solicitar el subsidio de mayores de 55 años por haber alcanzado los 26 años?

Por otro lado, los 483, 98 euros por persona se refiere a cantidad bruta, o ya descontadas las deducciones en mi caso, de muface y derechos pasivos?

un saludo.

1 Respuesta

Respuesta
1

Efectivamente con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo se ha añadido un requisito mas para el cobro del subsidio por desmpleo - que la renta media de su unidad familiar no supere al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, no superar 483,98 euros/mes . Es decir, que si se suman las rentas del solicitante y las de su cónyuge y/o hijos menos no emancipados de 26 años (o mayores discapacitados) y dividimos toda esa suma entre el número total de miembros de la unidad familiar, el resultado no debe superar los 483,98 € de media mensual por cada miembro.

En tu caso, tu hijo mayor de 26 años no entra en la unidad familiar y tus ingresos netos hay que dividirlos entre 3.

Espero haber aclarado tus dudas.

Si tienes cualquier otra consulta laboral o fiscal estamos a tu disposición en nuestra asesoría online, en Facebook y en nuestro blog de asesoramiento fiscal.

Por favor desearía que me aclarasen que se entiende por ingresos netos, pues tengo dudas

si es:

Ingresos brutos - menos (muface, derechos pasivos, etc) pues soy funcionario.

o si también hay que descontar la parte retenida de IRPF.

Nuevamente un saludo.

El liquido que percibes al final del mes mas la parte proporcional de las pagas de verano y navidad (si todavía las tienes) hay que dividirlo entre 3, una vez hechos todos los descuentos de muface, derechos pasivos, IRPF.

No olvides finalizar la pregunta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas