Antes de nada quiero decirte, que si la gente con la que estas trabajando tiene negocios y puede costearte la cotización a la seguridad social y no lo hacen porque no les da la gana, lo que deberías de hacer es ponerles una demanda en la inspección de trabajo y seguridad social, por tenerte trabajando sin darte de alta en el RGSS, y de paso consultar a un abogado, porque cabe la posibilidad de que se pueda, obligar a esa gente a abonar a la seguridad social, los dos años que te ha tenido trabajando sin asegurarte, lo que te daría derecho, a una indemnización, y a la prestación por desempleo correspondiente a esos dos años, lo que significaría que ya tendrías cotizados dos años para la jubilación, piénsatelo muy seriamente, si quieres antes de demandar a esa familia acercate a cualquier sindicaro o a algún abogado laboralista para que te asesore sobre todos los pasos que tienes que dar.. Sobre lo de cotizar en autónomos, Mira yo te voy a dejar el enlace de la página web de la seguridad social, donde te informan de lo que tienes que hacer para darte de alta en el RETA, las cotizaciones máximas y mínimas y lo que tienes que pagar, pero si quieres te puedes informar personalmente, en las oficinas de la tesorería de el INSS o seguridad social, o bien por teléfono, pero te puedo adelantar, que los trabajadores autónomos que se acojan al sistema de protección por cese en la actividad tendrán derecho al cese de actividad o paro, y una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, por lo que el tipo de cotización será del 29,30%.
Si el trabajador autónomo no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%.
La cuota mínima con Incapacidad Temporal (850,20 * 29,8%): 253 euros/mes aprox.
La cuota mínima sin Incapacidad Temporal (850,20 * 26,5%): 225 euros/mes aprox.
Además, los autónomos que se hayan acogido al nuevo sistema de protección por cese o paro, en la actividad, deberán añadir el tipo de cotización del 2,20 por 100. 19 o 20 euros más al mes.. Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia.. Si no necesitas ninguna aclaración no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta gracias.. Un saludo
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Basesytiposdecotiza36537/index.htm