El problema reside en que cada pagador realiza el cálculo de la retención de IRPF en función del salario que paga al trabajador de forma individual y no en su conjunto. Así, suele ocurrir cuando se tienen dos trabajos que al sumar dichos salarios la retención o la escala del IRPF debía ser mayor. Por eso mismo, muchas veces el resultado del IRPF es a pagar cuando hay más de un pagado pero si te das de alta como autónomo tienes que tener en cuenta que los trabajadores autónomos que se acojan al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, por lo que el tipo de cotización será del 29,30%.
Si el trabajador autónomo no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%.
Cuota mínima con Incapacidad Temporal (850,20 * 29,8%): 253 euros/mes aprox.
Cuota mínima sin Incapacidad Temporal (850,20 * 26,5%): 225 euros/mes aprox.
Además, los autónomos que se hayan acogido al nuevo sistema de protección por cese en la actividad, deberán añadir el tipo de cotización del 2,20 por 100.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y lactancia, también tienes que tener en cuenta el pago trimestral del IVA y el pago fraccionario, así que tendrás que sopesar que ese lo que más te interesa por lo deberías de informarte bien en la tesorería regional del INSS para que tengas toda la información necesaria y así poder elegir la mejor opción Un saludo..
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