Problemas ocn la entrada de un piso

Hola,
¿Nuestros padres nos dejan 30200? ¿Para la entrada de un piso de 202000? ¿Dónde 20200? Los damos en negro (¿no hay problema porque nos los dan bajo mano) pero el problema viene porque los otros 10000? (¿5000? Que aportamos cada uno) hay que darlos bajo contrato (¿en "limpio") entonces nos han dicho que de esos 10000? Hacienda nos cobraría el ITP. Y como esa cantidad la pagamos de aquí a un mes, ¿hay alguna forma legal de poder argumentar esos 5000? ¿Qué recibimos de nuestros padres cada uno sin pagar el ITP? Nos han hablado de un certificado de la Generalitat de Catalunya en el cual certificas que tus padres te prestan esta cantidad y tú te comprometes a devolvérsela, pero nosotros realmente no lo devolveríamos porque es un regalo. ¿Puedes darme alguna solución para que esos 10000? No canten de cara a hacienda (¿lo más legal posible)?
Gracias,
Un saludo,
Jonix

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El contrato privado entre las parte a interés 0% sigue un modelo como este,
De una parte (nombre, DNI, dirección), en calidad de prestamista
De otra parte (nombre, DNI, dirección), en calidad de prestatario
Ambas partes se reconocen con capacidad suficiente para realizar este contrato en el que acuerda,
Que XXX presta a YYY la cantidad de diez mil euros que serán devueltos en el plazo de POR años de la siguiente manera,
POR, antes del día 30 de junio de 2005
POR, antes del día 31 de diciembre de 2005.
Las partes acuerdan por la operación un tipo de interés del 0%.
En prueba de conformidad firman en Ciudad a 10 de diciembre de 2004.
Más o menos así,... en el caso del modelo 600 sólo se rellena si esto se considerara una donación, como no lo es, pues no se paga ningún impuesto.
Hola,
Gracias por la respuesta. Entonces como es un regalo, lo mejor es realizar el contrato de crédito personal privado con mis padres donde conste que se lo devolvemos en un plazo de por años a interés 0% y en efectivo (en mano). ¿Pero entonces como sería la redacción del contrato? ¿Y hay que hacerlo ante notario? ¿Luego dónde hay que entregar esto? ¿Se ha de entregar con el modelo 600 (eso me han dicho)?
Gracias por tu ayuda!
Esos 10.000 euros que os dejan, ¿es un préstamo o es un regalo?
Caso de que sea un préstamo no se paga ITP, caso de ser una donación SI se paga ITP.
Podéis pactar que es una préstamo pero nunca devolvérselo con paunte en cuenta bancaria, sino en efectivo (acto que no se llega a efectuar)
Entre las partes podéis firmar una contrato privado en el que acordáis que ese préstamo es a interés 0% para evitar que vuestros padres tengan un rendimiento del capital mobiliario por ese dinero, ya que Hacienda entiende que aunque no paguéis intereses por ese préstamo, ellos calculan el inetrés legal del dinero y le imputan a tu padre un ingreso (para ello se defiende uno con el contrtao de interés 0%)
Ahora bien, como ese dinero nunca se devuelve firmáis un recibo dentro de unos meses en el que vuestro padre reconoce recibir el dinero, para justificar que no es una donación (regalo).
Si nos atenemos a lo que dice la ley, en realidad deberías escriturarlo en el precio de compra, en tu caso, 33600000 ptas, y por este importe pagas el IVA correspondiente del 7%.
Ahora bien, se ha decidido escriturar en 30.000.000 ptas, no pasa nada, el precio de tasación normalmente es muy voluble y se tasa arriba o abajo según el criterio de la Sociedad Tasadora. Hacienda sólo tiene en cuenta a la hora de calcular impuestos, el precio de escritura.
Puedes estar tranquilo escriturando en 30.000.000 ptas, no habrá ningún problema y además te ahorras 252.000 ptas de IVA.
Gracias por toda esta información, no sabes el peso que me quitas de encima!
Mi novia y yo hemos decidido hacer este contrato a interés 0% y poner en él que lo devolveremos en efectivo en un plazo de por años por mutuo acuerdo entre las partes.
Aprovechándome un poco más de ti, quería hacerte otra consulta.
El piso que nos vamos a comprar en de Obra Nueva (es en Badalona, un pueblo adosado a Barcelona) y nos cuesta 33600000Pts, aunque se excriturará por 30000000Pts y los 3600000Pts restantes los damos en negro a la promotora. Esta promoción ya tiene una hipoteca concedida y los pisos están tasados en 40000000Pts (sobre la cual te dan la hipoteca, 80% sería 32000000Pts). Por el tema de escrituras, ¿es legal escriturarlo a 30000000Pts teniendo en cuenta todo lo que te he explicado? ¿En función de qué valor se escritura? ¿Del de compra (30Kilos)? ¿Del de tasación(40Kilos)? ¿Si lo escrituran en 30Kilos como dice la promotora estoy haciendo un fraude a Hacienda? ¿Qué repercusión podría tener?
Este es un tema que me come mucho la cabeza. A ver si podrías ayudarme a entenderlo.
Gracias!
Un saludo,
Jonix
Hola,
Gracias por la aclaración.
Efectivamente se escritura por 30000000Pts, pero en el contrato de Arras también figurarán 30000000Pts como precio del piso ya que los 3600000Pts son en negro para la promotora.
¿La única indecisión que tengo a todo esto es si realmente hacer el contrato conforme me prestan 5000? Mi familia o no hacerlo y que me lo transfieran a mi cuenta directamente. Según un conocido del banco no tiene porqué pasar nada ya que Hacienda se fija en cantidades mayores a ésta.
En cambio mi novia sí que lo hará ya que al ser autónoma dice que corre más riesgo a que la pillaran.
Bueno, espero que se me ilumine el camino y sepa por donde tirar, je je porque no me queda mucho tiempo, ¿en menos de 1 mes he de pagar 24200? (¿14200? En negro) y he de decidir rápido!
Saludos,
Jonix
Haz el contrato de préstamo 0% por ese importe y cuanto menos ingreses en el banco de dinero negro, pues mejor.
Para dar por cerrada la pregunta es necesario que la puntúes.

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