IVA en régimen de módulos

Pues depende mucho de que coche sea.
Pongamos un ejemplo
Si eres fontanero, y te compras una C15 no tendrás problemas en deducirte el 50% del iva, y de aplicar la amortización correspondiente cada año, del 50%.
Pero si te compras un Seat toledo (por ejemplo), aunque lo destines a tus desplazamientos, si que tendrás muchos problemas ante hacienda para desgravar el 50%

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Al estar en módulos, la amortización la calcularías el 1 de enero de cada año, pero solo el 50%. Y las facturas, de gasolina etc, también, pero el 50%. En el 1º 2º y 3º trimestre pagaras una cantidad fija, y en el 4º trimestre es cuando se regulariza, y meterás todas las facturas soportadas de la actividad, teniendo en cuenta que las facturas del coche, solo la mitad.
Hola, si eres autónomo y estás en módulos, y compras un coche que usarás para tu trabajo, ¿puedes deducir el 50% del IVA del coche? si es que sí, ¿De qué forma? ¿No lo incluyes en el módulo pero lo declaras? Me han dicho que a efectos de IRPF no puede deducirse como gasto. Espero haberme explicado bien. Un saludo
Vale, entonces sé que puedo deducir el 50 %, pero al estar en módulos, ¿puedo deducir también la amortización, la gasolina y los gastos del coche? y si es que sí, ¿Lo deduciría sólo en el cuarto trimestre?
En el modelo 311, no esta muy claro, pero antes de hacer el modelo 311 deberás de realizar el modelo 390, y allí si que esta más claro.
Y no debes de reflejar los gastos deducibles, solo el iva, separando lo que es iva deducible de la actividad, y lo que es iva soportado por inversiones en activos fijos.

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