Persona física:peluquería

Mi mujer va a montar una peluquería como persona física y va a contratar a una persona y me salen varias dudas:
1/ ¿Se pueden deducir las facturas con fecha anterior al comienzo de la actividad? ¿Y si no es así como se podrían deducir?
¿2/ Cuáles son los modelos a presentar? Supongo que el 303(¿IVA trimestral) y cual más teniendo en cuenta que tiene un trabajador a su cargo?
3/ En el modelo 303 se confecciona con el IVA SOPORTADO; de las facturas del alquiler, compra de productos, luz, agua... Y del IVA REPERCUTIDO...¿aquí qué se mete el IVA de los ticket que se expenden por cada venta?
4/¿ Hay algún programa interesante y sencillo que haga los recibos de los autónomos y los TC1 Y TC2?.

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Lo primero, para deducirse las facturas y no tener problemas, ha de comunicar el alta previa al inicio de la actividad, en la Agencia Tributaria (modelo 036)
En cuanto a las obligaciones fiscales, dependerá del alta como lo solicite, pues en algunos casos puede acogerse al régimen de módulos... y la obigaciones serian diferentes...
Si esta en régimen general, tendrá que presentar los modelos 303 para el IVA (soportado - repercutido), efectivamente, es el IVA de los servicios prestados (ticket o facturas de venta).
También tendrá que presentar modelos por retenciones de los trabajadores o de los profesionales o incluso de los alquileres (modelos 111, 115)
De todos ellos tendrá que presentar resúmenes anuales...
Ademas tendrá que presentar pagos a cuenta del IRPF (modelo 130-131)
Hay otros modelos que puede estar obligado a presentar como 349 y 347, para operaciones intracomunitarias (ejemplo anuncios en Google) o operaciones de más de 3.0006 €... Incluso darse de alta como operador intracomunitario...
En cuanto a modelos sencillos para realizar los modelos de TC1 y TC2, le recomendamos se ponga en manos de un profesional, pues no son secillos de realizar y hay que tener en cuenta gran numero de variables, como bajas, cambios de contrato, etc... incluso para confeccionar la nomina...
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