Fiscalidad contrato arrendamiento.

Dentro de poco dejo mi vivienda habitual para irme de alquiler mientras se construye nuestra nueva vivienda (en cuanto reúna todos los datos te preguntare por el tema de la reinversión). Se que el arrendador debe declarar los ingresos por la vivienda y deducir los gastos, pero he leído que corresponde al arrendatario pagar el ITP... ¿pero cuándo hay que pagarlo y como puedo calcularlo? He leído que se calcula con el total del dinero que pagare por el piso multiplicado por un coeficiente, pero lo que sale me parece una barbaridad...
Respuesta
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La cosa no es tan grave, se trata de un Impuesto AJD, (actos jurídicos documentados).
Su devengo es el día de firma del contrato, y su plazo de pago es de un mes. ¿Se paga y se lleva a una oficina liquidadora de este impuesto para que sellen el contrato y le den? ¿Legalidad?.
Se calcula por el importe total de la anualidad y su cálculo es mediante la escala siguiente:
Hasta 30,05 euros . . . . . . . . . 0,09 euros.
De 30,06 a 60,10 . . . . . . . . . 0,18 euros.
De 60,11 a 120,20 . . . . . . . . 0,39 euros.
De 120,21 a 240,40 . . . . . . . . 0,78 euros.
De 240,41 a 480,81 . . . . . . . . 1,68 euros.
De 480,82 a 961,62 . . . . . . . 3,37 euros.
De 961,63 a 1.923,24 . . . . . . 7,21 euros.
De 1.923,25 a 3.846,48 . . . . . 14,42 euros.
De 3.846,49 a 7.692,95 . . . . . 30,77 euros.
De 7.692,96 en adelante, 0,024 euros por cada 0,61 o fracción.
De todas formas, hay una manera más fácil de hacerlo. Se compra un contrato de arrendamiento en el estanco, indicándole al estanquero la cantidad anual que se va a poner en el contrato, el estanquero pondrá los sellos (pólizas) con arreglo a la cantidad señalada, quedando liquidado el impuesto.
En un arrendamiento normal no creo que pase de los 30,77 euros.

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